SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2024-S3
Fecha: 23-Sep-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve REVOCAR en parte la Resolución A.L. 23/2024 de 6 de septiembre, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente con relación al Director Ejecutivo de la Entidad Descentralizada Nueva Vida Santa Cruz “CENVICRUZ” Mujeres, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 0849/2024-S3 (viene de la pág. 17).
a) Disponer que la Entidad Descentralizada Nueva Vida Santa Cruz “CENVICRUZ” Mujeres, una vez notificada con el presente fallo constitucional, de manera inmediata y con la debida diligencia, cumpla con el Auto Interlocutorio 247/24 de 3 de septiembre de 2024, permitiendo que la menor de edad AA accionante acceda al Régimen semi-abierto, así como a las oportunidades educativas y laborales según el Plan Individual de Ejecución de Medidas -que debe ser elaborado con celeridad-, dispuesto por Shirley Fátima Becerra Vaca, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, asegurando el seguimiento del equipo interdisciplinario que supervise y apoye a la mencionada menor de edad, durante el cumplimiento de dicha medida que genere la reintegración social efectiva de la referida menor de edad y la prevalencia de sus derechos.
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación a Pedro Ernesto Becerra Suárez y Margoth Flores Montaño, de conformidad con los fundamentos jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley”.
- POR TANTO