SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0562/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2024-S2

Fecha: 05-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de julio de 2022, cursante a fs. 1 y 4 a 7 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se emitió imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa y legitimación de ganancias ilícitas, ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, quien dispuso su detención preventiva; posteriormente, el Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.) presentó querella por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; sin embargo, el referido Juez emitió decreto señalando que al tratarse de un delito de corrupción no tenía competencia; por lo que, determinó que se remita el expediente a la Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, para que se sortee su proceso ante la autoridad judicial competente; en ese orden, dicha causa recayó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital de ese departamento, el cual igualmente determinó que no era su competencia y devolvió el mismo al primer Juzgado señalado, que nuevamente lo rechazó.

En ese marco, el expediente correspondiente a su caso fue remitido a Presidencia del citado Tribunal Departamental de Justicia, para que determine cuál es el juez competente; no obstante, de acuerdo al Oficio CITE Of. 240/2022 de 29 de junio, se evidenció que desde el 1 de julio de dicho año, pasaron veintiséis días en los que sus derechos fueron vulnerados, pues no contaba con un juez de control jurisdiccional que conociera su proceso; en esas circunstancias, no pudo solicitar la cesación de la detención preventiva; consiguientemente, la demora en el pronunciamiento esperado transgredió su derecho a la libertad; por lo que, plantea la presente acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se emita “EN EL DÍA” pronunciamiento respecto a qué juez deberá asumir el conocimiento del proceso penal seguido en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de julio de 2022, según consta en acta cursante a fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, reiteró los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos señaló que, dada la irresolución de su caso por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no puede presentar solicitud de cesación de la detención preventiva, ya que por el lapso de un mes no existe control jurisdiccional, lo cual vulnera el principio de celeridad.

I.2.2. Informe del demandado

Eddy Arequipa Cubillas, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de julio de 2022, cursante a fs. 17 y vta., señaló que, por Resolución 054/2022 de 19 de julio, la Sala Plena del citado Tribunal determinó que el juez competente para conocer el proceso penal seguido por el Banco BISA S.A. contra el accionante, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, es el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital de dicho departamento, y que en ese mérito se dispuso la devolución de obrados a la indicada autoridad.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 32/2022 de 28 de julio, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) El peticionante de tutela se limitó a presentar el oficio de remisión a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin acompañar ningún otro antecedente, limitando a su persona del conocimiento de los antecedentes del proceso penal seguido en su contra; y, b) La Sala Plena del referido Tribunal, mediante Resolución 054/2022 ya resolvió el conflicto de competencias que se suscitó; por consiguiente, no se puede conceder la tutela por falta de legitimación pasiva del demandado, habiéndose producido la teoría del hecho superado.