SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2024-S2
Fecha: 05-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Oficio CITE Of. 240/2022 de 29 de junio, Edwin Quispe Nina, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, remitió el 1 de julio de ese año, el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Kael Mateo Cosovich Leygue -accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y otros ante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento (fs. 3).
II.2. Por Resolución 054/2022 de 19 de julio, la Sala Plena del supra citado Tribunal, resolvió el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado de Instrucción Penal Quinto y el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, ambos de la Capital del departamento de La Paz, declarando competente a este último, respecto al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela, Edgar Erick Quezada Rauer, Edgar Alejandro Quezada Ríos, Fabián Rodrigo Cosovich Wilde y Valerie Pamela Ponce Arghata, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa y legitimación de ganancias ilícitas, disponiendo la remisión del expediente al juzgado competente (fs. 12 a 15).
II.3. Cursa notificación practicada el 28 de julio de 2022, a horas 10:10, al impetrante de tutela y otros con la Resolución 054/2022, en secretaría de la supra referida Sala Plena, habiendo sido devuelto el señalado expediente al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la misma fecha a horas 14:00 (fs. 11 y 16).