SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0756/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2024-S3

Fecha: 03-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa AS 513/2020 de 5 de noviembre, pronunciado por Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados- en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, seguido por Franz Grover Valverde Padilla contra Juan Carlos Quiroga Saavedra -ahora terceros interesados-; mediante el cual se declaró infundado el recurso de casación, formulado por Juan Carlos Quiroga Saavedra contra el Auto de Vista 137 de 10 de mayo de 2017, emitido por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 1135 a 1142 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 27 de enero del 2021, ante Valeria Munguia Aguilera, Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionada-, Cristian Yorel Soria Torrico y Juan Diego Rivero Ruiz -hoy accionantes- formularon oposición al desapoderamiento, alegando que no fueron demandados, citados y menos se encontraban comprendidos en la Sentencia 04/16 de 29 de febrero de 2016 (fs. 1216 a 1219 vta.); en respuesta la Jueza ahora coaccionada mediante decreto de 29 de enero de 2021, dispuso el traslado a las partes (fs. 1220).

II.3.  A través del memorial presentado el 5 de junio de 2023, ante la Jueza ahora coaccionada los accionantes plantearon incidente de nulidad de obrados por indefensión, alegando, entre otros aspectos, que en ningún momento fueron demandados, citados con demanda alguna ni sentenciados, y se pretende ejecutar una sentencia en su contra sin que se defendieran; pidiendo se anule obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda ordinaria (fs. 1496 a 1498).

II.4.  Mediante memorial presentado el 13 de junio de 2023, ante la Jueza hoy coaccionada los accionantes solicitaron se declare probado el incidente que formularon el 5 del citado mes y año, la paralización en la ejecución del AS 513/2020 y que no se emita orden ni el respectivo mandamiento de desapoderamiento (fs. 1494 a 1495).

II.5. Por memorial presentado el 11 de julio de 2023, ante la Jueza ahora coaccionada, los accionantes pidieron que se resuelvan los memoriales presentados el 5 y 13 de junio de similar año, solicitando se suspenda la ejecución del AS 513/2020, que no se emita ningún mandamiento de desapoderamiento y se declare probado el incidente de nulidad planteado hasta la admisión de la demanda (fs. 1499 a 1500 vta.); solicitud que fue reiterada por escrito presentado el 30 de agosto de igual año (fs. 1492 a 1493).