SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2024-S3
Fecha: 03-Sep-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 151/23 de 28 de noviembre de 2023, cursante de fs. 1620 vta. a 1623 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a los derechos a la defensa y al debido proceso en su elemento de fundamentación; disponiendo:
a) Dejar sin efecto el Auto Supremo 513/2020 de 5 de noviembre y que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sin espera de turno emitan un nuevo Auto Supremo, de conformidad con los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, quienes reencausando y reconduciendo el procedimiento, anulen el proceso civil ordinario, por vulneración del derecho a la defensa de los legítimos propietarios, y se ordene la citación correspondiente con la demanda ordinaria a todas las personas que tengan sobrepuestos sus derechos propietarios con los terrenos o bien inmueble del demandante, a fin de no vulnerar su derecho a la defensa.
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación a Valeria Munguia Aguilera, Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz; así como respecto a la denuncia de vulneración de los derechos a la propiedad y al debido proceso vinculado a los principios de seguridad jurídica, verdad material, subsanación, dirección -del proceso-, buena fe y lealtad procesal, “acceso a un juez imparcial sustentado en el valor justicia”, acceso a la justicia y/o a la tutela judicial efectiva, legalidad, igualdad y eficacia, de conformidad con los fundamentos jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA