SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2024-S1
Fecha: 17-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 411/2016 de 30 de junio, emitida en el Juzgado Público de Familia Octavo de El Alto del Departamento de La Paz, se declaró PROBADA la demanda presentada por Lidia Aruquipa Huarcacho y resolvió Homologar el Acuerdo de Asistencia Familiar en todos sus términos y redacción en favor de sus hijos; también el Acuerdo Transaccional suscrito entre la demandante y el obligado José Luis Álvarez Villca el 11 de enero de 2016; y se dispuso otorgar la Guarda a la demandante; se fijó una asistencia familiar que el padre se compromete a cancelar mensualmente a favor de sus hijos; y en cuanto al Régimen de Visitas, el padre se comprometió a visitar a sus hijos los días sábados y domingos. (fs. 9 a 11).
II.2. Por Auto Interlocutorio 159/2023 de 1 de agosto, la Jueza Pública de Familia Octavo de El Alto del Departamento de La Paz, ahora demandada, ante el memorial de excepción de pago y falta de legitimación activa planteado por el demandado José Luis Álvarez Villca, declaró Improbada la excepción planteada en dicha demanda (fs. 12 y 13).
II.3. Por memorial de 29 de septiembre de 2023, Lidia Aruquipa Huarcacho, ahora accionante, presento ante la Jueza ahora demandada, Liquidación de Asistencia Familiar devengada por el demandado (fs. 14 y 15 vta.).
II.4. Mediante memorial de 11 de octubre de 2023, el obligado José Luis Álvarez Villca, observó la Liquidación de asistencia familiar devengada; asimismo, ofreció prueba testifical de cuatro testigos, de acuerdo al art. 415.I de la Ley 603; asimismo, solicito se fije día y hora para la declaración testifical y resolución de la de liquidación de pensiones (fs. 17 a 22 vta.). Por proveido de 12 de octubre de 2023 dicha observación fue trasladada a la parte demandante, ahora accionante (fs. 23).
II.5. A través de proveido de 23 de octubre de 2023, la Jueza ahora demandada, fijó audiencia de OBSERVACION A LA LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR para el 27 de noviembre de 2023, teniendo por ofrecida la prueba testifical para su valoración en dicha audiencia, disponiendo ponerse en conocimiento de la parte contraria (fs. 24).
II.6. La ahora accionante en conocimiento del proveido de 23 de octubre de 2023, presentó Recurso de Reposición, señalando que el trámite se encuentra bajo las regulaciones del art. 445 inc. g) y siguientes de la Ley 603 es decir un proceso de resolución inmediata” (no consta fecha de presentación); cuestionando que dicho actuado fue señalado sin justificación legal y jurídico; solicitando se lo deje sin efecto y se emita la resolución que en derecho corresponda (fs. 25 a 26 vta.).
II.7. Consta Acta de audiencia de observación de Liquidación de 27 de noviembre de 2023, en la cual la Jueza Pública de Familia Octavo de El Alto, Instaló la audiencia pública ante el Informe de la Secretaria de ese despacho, que señaló que NO se cumplieron con las formalidades de ley, y se señaló nueva audiencia virtual para el 20 de diciembre de 2023 a horas 15:00.- (fs. 69).
II.8. Consta Circular N° 18/2023-SP-TDJLP de 28 de noviembre de 2023 CON CARGO DE RECEPCION A HRS. 11:20 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023, que dispuso la VACACION ANUAL COLECTIVA desde el martes 05 de diciembre hasta el viernes 29 de diciembre de 2023 (fs- 78 a 83).
II.9. Por proveido de 29 de noviembre de 2023, la Jueza Pública de Familia Octavo de El Alto, de conformidad a la Circular 18/2023-SP-TDJLP emitido el 28 de noviembre del mismo año, disponiendo la Vacación Anual Colectiva desde el martes 5 de diciembre, al viernes 29 de mismo mes y año, REPROGRAMO la audiencia de Observación de Liquidación para el 9 de enero de 2024 a horas 09:00 a.m. (fs. 70).
II.10.Por memorial de 29 de noviembre de 2023, la demandante, ahora accionante dándose por notificada con la providencia de 29 de noviembre del citado año, presentó recurso de Reposición contra la citada providencia, observando que la audiencia fue señalada fuera de cualquier plazo lógico y razonable, solicitando se lo deje sin efecto, y se emita la Resolucion que en derecho corresponda (fs. 71 a 72 vta.).
II.11.Por Auto de 30 de noviembre de 2023, la Jueza ahora demandada en atención al recurso de Reposición interpuesto, dispuso NO HA LUGAR al mismo, en razón a que la parte incidentista “ha ofrecido prueba de descargo” que debe ser diligenciada en dicha audiencia, señalando que su autoridad debe cuidar que el caso se desarrolle sin vicios de nulidad para determinar y disponer lo que en derecho corresponda y primar el interés superior del niño, niña y adolescente (fs. 27 y 73).
II.12.Cursa Acta de Audiencia de Consideración de Observación de Liquidación de 9 de enero de 2024, emitida por la Jueza Pública de Familia Octavo de El Alto, en la cual emite Auto de la misma fecha APROBANDO la Liquidación de Asistencia Familiar con la Modificación: “…de que durante este periodo de 11/02/2016 al 11/09/2023, se adeuda la suma de Bs. 75.450.- CONMINANDOSE al obligado JOSE LUIS ALVAREZ VILLCA, a que cancele la suma de Bs.-75.450.- (SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de asistencia familiar devengada, sea dentro del plazo acordado en la presente audiencia, bajo alternativa de expedirse Mandamiento de Apremio en su contra, conforme lo determina el art. 127 de la Ley 603…” (sic) [fs. 75 a 77].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días. | II. Vencido el plazo, d
- ARTÍCULO 415. (EJECUCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).
- VII. El cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial.
- II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día.”
- POR TANTO