SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2024-S2
Fecha: 04-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se concluye lo siguiente:
II.1. Consta formulario de notificación diligenciado el 11 de noviembre de 2022, a horas 13:25; a través del cual, se puso a conocimiento de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del GAM de Cochabamba -ahora accionado-, el Auto de admisión de 7 octubre de ese año, de la presente acción de amparo constitucional pronunciado por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, así como memoriales de “25/10/22 y 03/10/22”. De igual manera, cursa formulario de notificación diligenciado el 11 de noviembre de igual año, a horas “13:00”; a través del cual, se puso la citada documentación a conocimiento de Enrique Jorge Navía Gómez, Director de Intendencia Municipal del mencionado GAM -hoy coaccionado- (fs. 42 a 43).
II.2. En la base de datos del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra registrada la SCP 1039/2022-S1 de 21 de septiembre, que resolvió la acción de amparo constitucional interpuesta el 3 de marzo de 2022, por Saturnino Albarez Choque por sí y en representación con mandato de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Ramas Anexas Primero de Mayo contra el Alcalde demandado, en la que confirmó la Resolución 32/2022 de 17 de marzo, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, respecto a la respuesta formal, pronta y oportuna que debió haberse cumplido por el citado Alcalde; disponiendo que dicha autoridad notifique formalmente con la Nota de respuesta “SG 240” de 14 de marzo del mismo año, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y de acuerdo a los parámetros establecidos en la misma.
II.3. Por memorial presentado el 13 de junio de 2022, en la Dirección de la Intendencia Municipal del GAM de Cochabamba, Marisol Angulo Cabrera -ahora impetrante de tutela- solicitó al Director coaccionado que autorice el retorno a su sitio municipal ubicado en el “sector de correo” -av. Heroínas esquina Baptista, con código de actividad 109000K060212 y con el anaquel respectivo en el que desarrollaba sus actividades comerciales, debido a que, fue reubicada por los trabajos de cambio de cordones y pisos de aceras que está realizando la entidad gubernativa de dicho municipio y constituye la única fuente de trabajo con la que mantiene a su familia. Asimismo, en el otrosí de dicho memorial, se consigna como domicilio procesal, el despacho de la señalada Dirección, a fin de conocer diligencias (fs. 7 a 8).
II.4. Se tiene Acta de Notoriedad de Verificación 219/2022 de 18 de octubre, elaborada por la Notaria de Fe Pública 59 de la ciudad de Cochabamba, en la que señala que a solicitud de la peticionante de tutela se constituyó en las oficinas de la Dirección Intendencia Municipal del referido GAM, ubicadas en calle Utama y Ukhamau, a objeto de verificar la respuesta al memorial de 13 de junio de igual año, presentado por la accionante, referente a su solicitud de autorización para retornar a su sitio municipal y con el anaquel respectivo en el que vendía, y al que se le asignó el número de trámite 49149/2022, dependencia en la cual, la Secretaria de dicha Unidad manifestó que el trámite no se encuentra a la vista por motivos del traslado que realizaron; sin embargo, le entregó Hoja de Ruta con “…No. INTEN. 000359.- Nro. Gral. 049149…” (sic) en el que se indica donde se encuentra actualmente el mismo y que “…hasta las dos de la tarde se comprometen a encontrar el tramite…” [sic (fs. 11)].
II.5. Mediante Informe D.M.S. CITE 412/2022 de 11 de noviembre, elaborado y suscrito por José Armando Torrico Torrez, Jefe del Departamento de Mercados, Sitios y Ferias Municipales del GAM de Cochabamba, que se dirige al Alcalde demandado, vía el Director accionado y el Secretario Municipal de la Secretaría de Gobernabilidad y Gestión Integral de Protección al Ciudadano del citado GAM, con referencia a la solicitud realizada por la accionante de autorización para retornar a su “Sitio Municipal” 109000k060212, que destina a la venta de artesanías, ubicado en la av. Heroínas y con el anaquel respectivo en el que vendía, en el que se concluye que el municipio por disposición de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; así como la Ley Municipal 0048/2014, es dueño de las vías y sitios municipales, asimismo, considerando que la peticionante de tutela no forma parte de las actas de reunión u otras participaciones en su sector, corresponde rechazar la petición efectuada (fs. 50).
II.6. Por Informe de 14 de noviembre de 2022, director codemandado, se dirigió a la impetrante de tutela con referencia a la respuesta de la solicitud de autorización para retornar a su “Sitio Municipal” con el anaquel que vendía, concluyendo que “…siendo el municipio por imperio de la Ley 482, así como de la Ley Municipal 0048/2014, dueño de las vías y sitios municipales, considerando que la solicitante no forma parte de las actas de entendimiento y otras participaciones en su sector, se rechaza la presente solicitud en razón de lo expuesto” (sic [fs. 51]).