SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2024-S2
Fecha: 04-Sep-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 172/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 60 a 65 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada con relación al derecho a la petición en sus elementos de respuesta pronta, oportuna y material; correspondiendo ordenar a las autoridades accionadas que, en el plazo de cuarenta y ocho horas computables a partir de su legal notificación con este fallo constitucional, emitan una respuesta material a la petición efectuada por la accionante mediante memorial de 13 de junio de 2022, de autorización para retornar al sitio municipal y con el anaquel en el que vendía, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos es esta Sentencia Constitucional Plurinacional; siempre que ello no se hubiera ya cumplido como consecuencia de lo dispuesto por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y,
2° DENEGAR la tutela respecto al elemento formal del derecho a la petición.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA