SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0560/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2024-S2

Fecha: 05-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de julio de 2022, cursante de fs. 13 a 18 vta., la accionante a través de su representante sin mandato manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “día de ayer” -se comprende, 26 de julio de 2022-, fue aprehendida por funcionarios policiales, quienes le manifestaron que en su contra se tenía un mandamiento de apremio –de 19 del mismo mes y año- emitido por Julián Richard Vargas Vaca, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, bajo el supuesto de que no habría pagado beneficios sociales de un ex trabajador, indicando en dicho mandamiento “…MARTHA BELINDA CHUTA DE ΑΝΤΕΖΑΝΑ REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PROFEL S.R.L…” (sic), cuando de acuerdo a la documentación que adjunta, como ser: Escritura Pública sobre Constitución de Sociedad, que gira bajo la razón social de PROFEL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), cuya Cláusula Décima Quinta, estipula que la administración y la representación de la empresa será ejercida por José Antonio Antezana Gutiérrez y no así por su persona; asimismo, el Registro de comercio de Fundación para el Desarrollo Empresarial  (FUNDEMPRESA), Certificado Actualizado del Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) y Certificado del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), acreditan que el representante legal es el precitado.

En ese entendido, denota que el aludido mandamiento de apremio emitido por el Juez ahora accionado es totalmente ilegal, y en cuya consecuencia se encuentra indebidamente detenida en la “cárcel” -Centro Penitenciario “Palmasola” del departamento de Santa Cruz-; motivo por el cual, interpuso la presente acción tutelar solicitando se otorgue tutela y se deje sin efecto el mencionado mandamiento y se restituya inmediatamente su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad, a la libertad, al debido proceso y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 14.I, 22, 115 y 116.I, de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se anule el ilegal mandamiento de apremio de 19 de julio del 2022, así como el decreto de 14 de junio de igual año, emitidos por el ahora accionado y se repare el daño causado, disponiendo su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 115 a 116 vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela a través de su abogado y representante sin mandato ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia manifestó que: a) Al haber demostrado con documentación que el representante legal de la empresa PROFEL S.R.L. es José Antonio Antezana Gutiérrez, y no así su persona, el mandamiento de apremio expedido en su contra es totalmente ilegal, aclarando que, no por el hecho de ser esposa del precitado va a asumir una responsabilidad que no le compete; y, b) Por otra parte, el Juez accionado a momento de admitir la demanda presentada por Israel Caleb Baldiviezo Calle, no verificó ni se cercioró quién era el representante legal de la indicada empresa, sino que a sola manifestación del demandante estableció que su persona era la que ostentaba ese cargo, sin que previamente envíe oficios a FUNDEMPRESA, SIN y a SEPREC a fin de verificar dicha representación.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Julián Richard Vargas Vaca, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitió informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 20.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Resolución 14/2022 de 28 de julio, cursante de fs. 117 a 120, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes procesales del expediente laboral, se tiene que la demanda de beneficio sociales se inició contra la hoy accionante de acuerdo al documento transaccional sobre reconocimiento y cancelación de deuda por beneficios sociales, suscrita entre Israel Caleb Baldiviezo Calle -trabajador- y la precitada en calidad de apoderada legal de la empresa PROFEL S.R.L. con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1012827024; dicha demanda fue admitida y corrida en traslado por la autoridad ahora accionada, y notificada a la precitada de manera personal; posteriormente, se dictó la Sentencia -71 de 30 de noviembre de 2021-, ordenando a la mencionada empresa al pago de los beneficios sociales; fallo que también fue notificado de manera personal a la impetrante de tutela; ejecutoriada la misma, se conminó al pago, y ante el incumplimiento, el trabajador demandante presentó memorial solicitando mandamiento de apremio, y por decreto de 14 de junio del 2022, se dispuso el mismo, actuado que fue notificado de manera personal a la mencionada; 2) De dicho contexto se advierte que la peticionante de tutela tuvo conocimiento de todos los actuados procesales que se desarrollaron dentro del aludido proceso, y a pesar de ello nunca asumió defensa, distinto fuera si la misma nunca hubiese tomado conocimiento de los antecedentes y se haya emitido una aprehensión ilegal en su contra; en ese sentido, no se puede alegar un indebido procesamiento; 3) La accionante, en su defensa debió acudir ante el Juez accionado haciéndole conocer que no era la representante legal de la empresa demandada, a fin de que la autoridad judicial tome las acciones legales y pueda reconducir la causa, pero en el caso se siguió un proceso laboral a raíz de un documento que fue firmado por la impetrante de tutela como representante legal de la empresa mencionada; y, 4) En consecuencia, el mandamiento de apremio expedido fue emitido en observancia a una sentencia que mereció una ejecutoria, una conminatoria al pago que no fue cumplida; por lo que, tampoco existe una aprehensión ilegal, toda vez que la hoy peticionante de tutela consintió todo los actos y tuvo una actitud pasiva dentro del referido proceso.

En vía de explicación, complementación y enmienda, la accionante a través de su abogado, pidió a la Jueza de garantías que, si bien es cierto que no asumió una defensa en el aludido proceso, no por ello puede asumir una responsabilidad que le corresponde a otra persona conforme a la documentación presentada, pero la misma no fue valorada.

Ante ello, la Jueza de garantías, manifestó que, en antecedentes cursa un documento transaccional sobre reconocimiento y cancelación de deuda por beneficios sociales, firmando por la hoy impetrante de tutela como representante legal de la empresa PROFEL S.R.L., y a raíz de ello nació todo el proceso laboral; asimismo, se estableció que si la condición del representante legal es sustituido por otra persona se debe hacer conocer a la autoridad judicial y aceptada la medida compulsiva será librada contra el nuevo representante legal; del mismo modo, se hizo mención que la precitada fue notificada de manera personal con todos los actuados que se desarrollaron dentro del proceso y pese a ello no asumió defensa; es decir, consintió el acto y tomo una actitud pasiva, más aun cuando de la documentación presentada, evidentemente se tiene que la representación legal está a nombre de José Antonio Antezana Gutiérrez, esposo de la peticionante de tutela de acuerdo al “certificado de matrimonio”; empero, dicha situación no puso en conocimiento del Juez de la causa, tal cual estableció la SCP 0182/2012 de 18 de mayo, citada en la resolución emitida.