SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2024-S2
Fecha: 05-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Escritura Pública 105/91 de 13 de febrero de 1991 sobre Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira bajo la razón social de PROFEL S.R.L.; certificado de actualización de matrícula de comercio de FUNDEMPRESA de 29 de mayo de 2021; certificado de actualización de matrícula del SEPREC de 13 de junio de 2022 y Certificado del SIN con NIT 1012827024, en las que registra a José Antonio Antezana Gutiérrez como representante legal de la indicada empresa (fs. 4 a 12).
II.2. Cursa documento transaccional sobre reconocimiento y cancelación de deuda por beneficios sociales de 23 de noviembre de 2018, suscrita por una parte Israel Caleb Baldiviezo Calle y por otra Martha Belinda Chuta de Antezana, en calidad de apoderada legal de la empresa PROFEL S.R.L. -ahora accionante-, firmando al pie del mismo en señal de total aceptación y conformidad a todas y cada una de sus cláusulas (fs. 26 a 28).
II.3. Consta memorial presentado el 25 de noviembre de 2019, ante el Juez de turno “…DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESTE DISTRITO” (sic); mediante el cual, Israel Caleb Baldiviezo Calle, interpuso demanda de pago de beneficios sociales contra la empresa PROFEL S.R.L., representada legalmente por Martha Belinda Chuta de Antezana -ahora impetrante de tutela-; la cual fue admitida por decreto de 2 de diciembre de ese año, por Julián Richard Vargas Vaca, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento Santa Cruz -hoy accionado- (fs. fs. 38 a 43).
II.4. Consta la Sentencia 71 de 30 de noviembre de 2021, mediante la cual el Juez hoy accionado declaró probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa PROFEL S.R.L., pague el tercero día de ejecutoriada la misma en favor de Israel Caleb Baldiviezo Calle, el monto total de Bs50 833,20.- (cincuenta mil ochocientos treinta y tres con 20/100 bolivianos) por concepto de derechos y beneficios sociales (fs. 77 a 80 vta.).
II.5. Por memorial presentado el 10 de febrero de 2022, Israel Caleb Baldiviezo Calle solicitó al Juez ahora accionado que, habiéndose notificado con la Sentencia -71- a la empresa demandada y no habiendo planteado recurso alguno en el plazo establecido, solicitó la ejecutoria de la misma (fs. 84).
En cuyo efecto, mediante Auto -09/22- de 14 de febrero de 2022, el Juez ahora accionado, declaró ejecutoriada la Sentencia 71 (fs. 87).
II.6. Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2022, Israel Caleb Baldiviezo Calle, solicitó al Juez hoy accionado que, ante el incumplimiento del pago de los beneficios sociales en su favor, ordene que se expida mandamiento de apremio contra Martha Belinda Chuta de Antezana -hoy peticionante de tutela-; y por decreto de 14 de igual mes y año, la mencionada autoridad, dio curso a lo peticionado (fs. 110 a 111).
II.7. Cursa mandamiento de apremio librado el de 19 de julio de 2022, emitido por el Juez hoy accionado, ordenando a cualquier agente de la Policía Departamental -de Santa Cruz-, para que proceda a la aprehensión de Martha Belinda Chuta de Antezana, representante legal de la empresa PROFEL S.R.L. -ahora accionante- y sea conducida hasta el Centro Penitenciario Palmasola de dicho departamento, hasta que pague la suma de Bs50 833,20.-, por concepto de beneficios sociales, dentro del proceso laboral seguido por Israel Caleb Baldiviezo Calle contra empresa PROFEL S.R.L., representada legalmente por la precitada (fs. 114).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de