SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2024-S4
Fecha: 10-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Testimonio 232/79 de 2 febrero de 2001, de Escritura de Compra Venta del inmueble ubicado en la Av. The Strongest, esquina Las Madres, calle 37, ex fundo Achumani, zona Achumani que otorga Alberto Quispe Choque a favor de Carlos Espejo Espejo –ahora accionante- (fs. 3 a 4).
II.2. Corre Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0028236 de 14 de marzo de 2006, que establece que el ahora demandado es propietario del bien inmueble ubicado en la Av. The Strongest – Achumani 200 (fs. 65 y vta.).
II.3. Mediante memorial de 3 de julio de 2019, el ahora accionante interpuso oposición al desapoderamiento -sin señalar cuando se libró el mismo- dispuesto dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido a instancias de Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux contra Dante Benito Escobar Plata, el cual mereció Auto Interlocutorio 773/2019 de 25 de noviembre, que rechazó la oposición interpuesta (fs. 68 a 69 vta. y 71 a 73).
II.4. Consta Mandamiento de desapoderamiento emitido el 15 de junio de 2021, por la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Quinta del departamento de La Paz, respecto del inmueble con la numeración 200 de la calle Las Madres entre calles 37 y 38 de la Av. The Stronguest de la zona de Achumani a favor de Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux (fs. 74).
II.5. El 4 de noviembre de 2021, se procedió a ejecutar el mandamiento de desapoderamiento ordenado por la Jueza Público Civil y Comercial Décima Quinta del departamento de La Paz, dentro del proceso civil ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios (fs. 86).
II.6. Cursan facturas de EPSAS y DELAPAZ de enero a mayo de 2022, corresondientes al inmueble ubicado en la calle Las Madres 200 que refieren como propietario a Carlos Espejo Espejo (fs. 14 a 22).
II.7. El 13 de febrero de 2022, Pedro Alberto Choque Loza, Secretario General del ex fundo Achumani, emitió Certificación a través de la cual refirió que revisados los antecedentes y registro de Comunarios, se evidencia que Carlos Espejo Espejo es el propietario del inmueble ubicado en la Av. The Strongest, esquina Las Madres, calle 37, ex fundo Achumani, zona Achumani (fs. 12).
II.8. El ahora accionante- Carlos Espejo Espejo-, el 9 de marzo de 2022, interpuso denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) zona Sur de la ciudad de nuestra Señora de La Laz contra autor o autores, alegando avasallamiento que se habría dado en su inmueble por parte del ahora demandado y su esposa (fs. 13).
II.9. Corre Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0223082 emitida el 24 de junio de 2022, en la cual se establece al ahora accionante como propietario del bien inmueble ubicado en la av. The Strongest, esquina Las Madres, calle 37, ex fundo Achumani, zona Achumani (fs. 9 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto al intitulado, y teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional, tanto en medidas de hecho, como en otras circunstancias, se halla impedida en el fondo, a considerar cuestiones que conlleven la existencia de hechos controvertidos, o a