SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2024-S1
Fecha: 19-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2022, cursantes de fs. 20 a 26; el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabaja como Analista I, Sistema y Soporte Técnico, Planilla de Inversión, de la Dirección Departamental de Sistemas y Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) del Beni y, como padre de una menor lactante, solicitó “la entrega y cancelación monetaria y retroactiva de los subsidios prenatal y lactancia, devengados” (sic), a su empleador, la mencionada entidad departamental que “ha incumplido de forma oportuna” (sic), de 5 meses de subsidio prenatal por el monto de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), a razón de Bs2 000 (dos mil bolivianos), por mes, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero de 2022; y, Bs10 000.-, por concepto de cinco meses de subsidio de lactancia, a razón de Bs2 000.- por mes, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022; haciendo un total de subsidios de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos).
Monto total de subsidios devengados, “producto de no haber hecho entrega y cancelación oportuna de dichas obligaciones sociales (subsidios prenatal y lactancia)” de su hija menor; por lo que, solicitó el pago en dinero efectivo “y sea en el plazo de tres días” (sic).
La Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del GAD del Beni, “a la fecha”, le tiene “con excusas, que en cualquier momento entregarán; sin embargo, hasta el momento, no se han entregado dichos subsidios” (sic) y que su persona “ha erogado los gastos de alimentación” de su hija menor “de los subsidios demandados, no correspondiendo estos subsidios en especie, debido a que el empleador no canceló en forma oportuna, es decir de manera mensual, tal como establece el Reglamento de Asignaciones Familiares artículo 9, punto 2, debiendo hacerse la cancelación de este subsidio en dinero por ser inoportuno” (sic).
Asimismo, la espera del pago de dichos subsidios, “a puesto en grave riesgo de nutrición, formación física y psicológica” (sic) de su hija; por lo que, debido al “retraso y no entrega oportuna de dichas asignaciones familiares entregue y cancele de manera retroactiva, debiendo ser en dinero efectivo” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud; citando al efecto los arts. 15, 18.I, 45, 48 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) “la cancelación en dinero efectivo de los subsidios pre-natal y lactancia” (sic), correspondiendo a cinco meses de subsidio prenatal y cinco meses de subsidio de lactancia, haciendo un monto total de Bs20 000.-; y, b) “Sea en el plazo de tres días, más imposición de pago de costas procesales, “por la no entrega oportuna de los subsidios up supra, mencionados, y poner en riegos la vida, salud, alimentación y seguridad social de la menor” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 13 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 90 a 94, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó inextenso los términos de su demanda y ampliándolo en audiencia añadió lo siguiente: 1) Por las notas de reclamo de pago oportuno de las asignaciones familiares incumplidas por la parte demandada; expresadas en las comunicaciones internas DST-157/2021, recepcionada el 14 de septiembre del citado año, la UST-188/2021, recepcionada el 14 de septiembre del mencionado año, la UST-236/2021 de 17 de noviembre, la UST-243/2021 recepcionada el 7 de diciembre, la DST-01/2022 recibida el 3 de enero; todas reclamando el pago oportuno de los cinco meses de subsidio prenatal y cinco meses de subsidio de lactancia, se evidencia la falta de pago oportuno de subsidios que hacen un total adeudado de Bs20 000.-; y, 2) Ante la falta de pago oportuno de las asignaciones familiares, la “Sentencia Constitucional 894/2018-S3”, determina su pago retroactivo “en dinero”; por lo que, al no haberse cancelado oportunamente dichos subsidios, solicita su pago en “dinero efectivo” de la suma de Bs20 000.- adeudados.
I.2.2. Informe de los demandados
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador y Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas, ambos del GAD del Beni, por informe escrito presentado, cursante de fs. 61 a 63, expresaron lo siguiente: i) Mediante nota N.C.I.-DPJA-438/2022 de 23 de agosto, solicitaron información de los pagos reclamados, a la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social del GAD del Beni que mediante Nota de Comunicación D.BL.PS 251/2022, informó que “…sus pagos de 5 prenatales desde el mes de septiembre de 2021 a enero de 2022 ya están facturados mediante la Empresa SEDEM, de la misma manera 3 lactancias desde el mes de febrero hasta abril del 2022 se encuentran pagados y facturados en el SEDEM, quedando el mes de mayo hasta julio para la aprobación de pago a la Empresa SEDEM” (sic); ii) Indican que “el mismo reglamento” -sin especificar cuál- dispone “en su art. 4 inc. e) Subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen nacional equivalente al pago de Bs. 2000 (Dos mil 00/100 Bolivianos) acorde a normativa vigente, por cada hija (o) vivo, desde el primer día de nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad” (sic); y, iii) El art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida y la Resolución Administrativa ASUSS 0101/2021 de 31 de diciembre que aprueba el “Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen de Asignaciones Familiares”, en su art. 20, prohíben a los empleadores a “otorgar el subsidio de lactancia en dinero”. Por todo ello, solicitó denegar la tutela.
Asimismo, Marisol Fernández Arza y Valeria Núñez Vela Rivas, ambas dependientes de la Dirección de Procedimientos Jurídicos Administrativos y Coactivos de la Secretaría de Justicia del GAD del Beni, a través de informe presentado el 7 de septiembre de 2022, cursante a fs. 85 vta., manifestaron lo siguiente: a) El 25 de agosto de 2022, la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social, mediante Nota de Comunicación Interna D.PLS 251/2022 de 25 de agosto, remitió la documentación referido al accionante, indicando que “los pagos de los 5 prenatales desde el mes de septiembre 2021 a enero de 2022 ya fueron facturados mediante la Empresa SEDEM” (sic); y “tres lactancias desde el mes de febrero de 2022 hasta el mes de abril de 2022” (sic), pagados y facturados por SEDEM, quedando el mes de mayo hasta julio del presente año “para la aprobación de pago a la Empresa SEDEM” (sic); evidenciándose todo ello por los comprobantes de pagos, planillas de susidios en especie del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM) y las respectivas facturas de los meses de mayo, junio y julio, “cumpliendo así con la entrega de todas las Asignaciones Familiares que se le adeudaban” (sic); y, b) En “calidad de demandado”, solicita se tenga en cuenta el cumplimiento de la obligación y “su autoridad conmine a la parte denunciante a pasar por la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social” para realizar “el respectivo seguimiento del proceso y así proceder a pasar con la respectiva documentación a la Empresa SEDEM a recoger sus subsidios familiares” (sic [fs. 85 y vta.]).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento del Beni, mediante Resolución 097/2022 de 13 de diciembre, cursante de fs. 95 a 98, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 45.II de la CPE, establece la seguridad social bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, correspondiendo su dirección y administración al Estado, con control y participación social; es decir, el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud y a la seguridad social; 2) El art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, a ser pagadas a su cargo y costo, directamente por los empleadores del sector público y privado; entre otras, el subsidio prenatal, el subsidio de natalidad y el subsidio de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo durante sus primeros doce meses de vida; prescripciones que varias sentencias constitucionales han asumido en el mismo sentido; 3) Por el certificado de nacimiento que adjunta el solicitante de tutela, se evidencia que tiene una hija menor, nacida el 10 de enero de 2022, cuya calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares, fue extendido por la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) y emitido por el Administrador Jefe Médico; por el que, se evidencia que la iniciación de pago de asignaciones familiares debe ser a partir del 9 de febrero de 2022, correspondiéndole 12 asignaciones familiares, hasta el 10 de enero de 2023; y, 4) Asimismo, por el informe presentado por la autoridad demandada, se evidencia que de acuerdo a la comunicación interna D.BL.PS. 251/2021 de 23 de agosto, emitida por la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social del GAD del Beni, se informó de los pagos de los cinco subsidios prenatales, de septiembre de 2021 a enero de 2022; y de tres subsidios de lactancias, que fueron facturados mediante la empresa SEDEM, antes de interponer la presente acción de amparo, quedando pendientes del mes de mayo hasta julio para la aprobación de SEDEM que, finalmente, fueron aprobadas y canceladas en forma posterior a la presentación de la demanda tutelar, conforme a las planillas y la factura de 6 de septiembre de 2022, incurriendo las autoridades demandada en la vulneración de los derechos demandados, se les llama la atención; y, habiendo sido ya cancelados, se deniega la tutela por haberse producido “la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, ya que los actos ahora denunciados dejaron de tener eficacia” (sic), “al haberse configurado en el caso la sustracción de materia de acción de tutela” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- Por tanto, si bien la parte peticionante de tutela alega que el acto vulneratorio se encuentra en la falta de pago de los subsidios prenatal y de lactancia; por lo que, al ser su pago extemporáneo e inoportuno, al no haber sido pagado en el momento n