SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2024-S1
Fecha: 19-Sep-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la seguridad social, a la vida y a la salud de su hija menor de un año; toda vez que, habiendo nacido el 10 de enero de 2022, según la normativa vigente, correspondía que su empleador, el GAD del Beni, cancele el subsidio prenatal en especie de cinco meses así como también el pago en especie del subsidio de lactancia que, desde el nacimiento de la menor a la fecha -se entiende hasta la presentación de la acción tutelar-, hacen otros cinco meses; ya que, estando impagos ambos subsidios, tuvo que erogar de sus propios recursos los gastos de lactancia y alimentación de la menor; por lo que, alega que el pago retroactivo de dichos adeudos en especie, son inoportunos, por todo ello, solicita que se le pague en dinero y efectivo.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para dicho fin, se analizarán los siguientes fundamentos: i) El derecho a la seguridad social. Las asignaciones familiares: Subsidios devengados; ii) El régimen de asignaciones familiares; iii) Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia; y, iv) Análisis del caso concreto.
III.1. El derecho a la seguridad social. Las asignaciones familiares: Subsidios devengados
Los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, fueron inicialmente desarrollados en la SCP 0074/2022-S1 de 18 de abril, reiterada luego por la SCP 0348/2022-S1 de 2 de junio, siendo la última la SCP 1173/2023-S1 de 20 de octubre.
En el ámbito social, el derecho a la seguridad social adquiere una importancia fundamental debido a que tiene por objeto proteger la salud del capital humano, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar; razón que hace que el derecho a la seguridad social se constituya en un derecho humano reconocido en varios instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos[1], el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales[2], la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre[3], y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”[4].
Por su parte, en nuestra legislación doméstica observamos que, el derecho a la seguridad social dentro del bagaje de derechos sociales y económicos, estableciéndose expresamente que:
Artículo 45
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- Por tanto, si bien la parte peticionante de tutela alega que el acto vulneratorio se encuentra en la falta de pago de los subsidios prenatal y de lactancia; por lo que, al ser su pago extemporáneo e inoportuno, al no haber sido pagado en el momento n