SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2024-S1
Fecha: 19-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. A través de la Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares, emitida por la Caja de Salud CORDES, de 13 de enero de 2021, se establece que de acuerdo a los certificados examinados y calificados, corresponde al GAD del Beni, asumir el pago de doce asignaciones familiares en especie, equivalente a Bs2 000.- por mes, pagaderos a la hija de Milton Ariel Gorianz Gutiérrez -ahora accionante-, por ser funcionario dependiente de dicha entidad y padre progenitor de una menor lactante (fs. 17).
II.2. Cursan notas internas de solicitud de pago de asignaciones familiares presentadas por el ahora impetrante de tutela; expresadas en las Notas de Comunicación Interna DST-157/2021, con sello de recepción del 14 de septiembre del citado año; la UST-188/2021, recepcionado el 14 de septiembre del mencionado año; la UST-236/2021, recibido el 17 de noviembre del señalado año; la UST-243/2021, recepcionado el 7 de diciembre del referido año; la DST-01/2022 recibida el 3 de enero del indicado año; la UST-05/2022 recibido el 20 de enero del citado año; todas acompañadas del respaldo documental correspondiente y dirigidas al GAD del Beni, reclamando el pago oportuno de los cinco meses de subsidio prenatal y cinco meses de subsidio de lactancia, evidenciándose; por todo ello, la falta de pago oportuno de subsidios que, en total, hacen un adeudo que suma Bs20 000.- (fs. 5 a 16).
II.3. Adjunta memorial con cargo de recepción de 15 de agosto de 2022, de solicitud de pago de asignaciones familiares en dinero, interpuesto ante la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del GAD del Beni, por el que se acredita el reclamo de pago de los subsidios prenatal de su hija menor de un año, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 que, por la suma de Bs2 000.- por mes, hacen la suma de Bs10 000.-; y, por concepto de subsidio de lactancia correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022, a Bs2 000.-, por mes, hacen otros Bs10 000.-, adeudos no canceladas hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar; por lo que, pidió que “conforme lo dispone el artículo 19, numeral 1” del Reglamento de Asignaciones Familiares de 2011 que dice: “la compensación del subsidio en especie y en dinero se realizara, con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna” (sic); por lo que, solicitó que se le pague el adeudo en dinero en efectivo (fs. 18 a 19).
II.4. Cursa, Nota de comunicación interna D.BL.PS 251/2022 de 23 de agosto, por el que Carolina Rodríguez Ribera, Directora Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social del GAD del Beni, informa a Marisol Fernández Arza, Directora de Procedimientos Jurídico-Administrativos de la citada entidad Departamental, que en relación al trámite de Milton Ariel Gorianz Gutiérrez, refiere lo siguiente: “sus pago de 5 prenatales desde el mes de septiembre hasta enero de 2022 ya están facturado mediante la Empresa SEDEM, de la misma manera 3 lactancia desde el mes de febrero hasta abril del 2022, quedando del mes de mayo a julio para la aprobación de pago a la Empresa SEDEM” (sic [fs. 44]); adjunta planillas y facturas emitidas por la Empresa SEDEM, en cuyo desglose del pago de los subsidios prenatal y de lactancia, efectuada por el GAD del Beni, figura el nombre de Milton Ariel Gorianz Gutiérrez; en la planilla de enero de 2022 (fs. 51 vta.), de febrero de 2022 (fs. 50), de marzo de 2022 (fs. 48), de abril de 2022 (fs. 45 vta.).
II.5. Se adjuntan facturas de pago se subsidio efectuado por el GAD del Beni, en cuyas planillas se observa el nombre del peticionante de tutela; así, de mayo (fs. 74), de junio (fs. 77), de julio (fs. 81), todas estas últimas facturas, emitidas el 6 de septiembre de 2022 (fs. 74, 77 y 81).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- Por tanto, si bien la parte peticionante de tutela alega que el acto vulneratorio se encuentra en la falta de pago de los subsidios prenatal y de lactancia; por lo que, al ser su pago extemporáneo e inoportuno, al no haber sido pagado en el momento n