SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0624/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2024-S2

Fecha: 24-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Final de Proceso Disciplinario DDES/TD 011/2022 de 8 de septiembre, el Tribunal Disciplinario de Distrito de la Dirección Distrital de Educación de Sucre, declaró probada la denuncia presentada por las profesoras María Cristina Urriolagoitia Caballero, Alina Rosario Pérez Rosales, Jenny Ana López Pinto, Leonor Orellana, Mónica Fátima del Rio Palacios, Janet Rojas Farel, Sandra Patricia Martínez Lora, Blanca Rendón Guerrero y Hazar Mabeth Flores Gutiérrez -profesoras terceras interesadas-, contra Leocadio Villalta Velásquez, Director de la Unidad Educativa Gerardo Vaca Guzmán -accionante-, por la comisión tipificada en el Reglamento de Faltas Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado mediante la Resolución Suprema 212414 de 21 de abril de 1993, en cuanto al art. 10 inc. ll) que prevé la falta grave de ineptitud e ineficiente labor manifiesta en la función y gestión administrativa de la educación; y, declaró improbada la comisión de la falta tipificada en el art. 11 inc. b) por no rendir cuentas de dineros recaudados por concepto de rifas, kermés y otras actividades en los términos fijados por ley, más la omisión de depósitos en bancos o ante autoridades competentes de los dineros recaudados, todo conforme al citado Reglamento; asimismo, declaró la responsabilidad administrativa del peticionante imponiéndole la sanción de descenso a un cargo inferior, establecida por el art. 13 inc. b) “…de la misma norma suprema…” (sic), en cumplimiento de dicho Reglamento (fs. 14 a 18).

II.2.  A través de memorial presentado el 23 de septiembre de 2022, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el supra mencionado Auto Final, solicitando que se revoque totalmente tal determinación y ante la falta de acreditación de hechos que se adecuen al art. 10 inc. ll) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, impetró se declaren improbadas las denuncias referidas y se disponga el archivo de obrados (fs. 10 a 13).

II.3.  Por Resolución Administrativa Departamental en Apelación D.D.E.CH. 33/2022 de 19 de octubre, Juan Benito Sacari Bejarano, Director Departamental de Educación de Chuquisaca -demandado- dispuso confirmar en todas sus partes, la determinación asumida en el Auto Final de Proceso Disciplinario DDES/TD 011/2022, desestimar el recurso de apelación de la maestra María Cristina Urriolagoitia Caballero y otros, disponiendo la devolución de obrados para la ejecución de la sanción impuesta al peticionante de tutela (fs. 2 a 9).