SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2024-S3
Fecha: 04-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 15/2019 de 15 de mayo, emitida por María Cristina Terrazas Luján, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Villa Tunari del departamento de Cochabamba -hoy coaccionada- se declaró a Héctor Sasari Arispe -ahora accionante- autor y culpable del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, condenándolo a la pena de privación de libertad de veinte años de presidio, que deberá cumplirse en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, más pago de costas en favor del Estado y la víctima, averiguable en ejecución de sentencia (fs. 14 a 23).
II.2. Cursa memorial de 17 de junio de 2019, dirigido a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba; por el cual, el accionante interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 15/2019 (fs. 24 a 29 vta.); que en respuesta mereció el decreto de 17 de febrero de 2022, donde se programó audiencia para el 21 de igual mes y año al solicitarse fundamentación oral, notificándose al abogado del accionante a través de su número de celular (fs. 30 y 31).
II.3. Por Auto de Vista 18/2022 de 22 de marzo, pronunciada por Patricia Torrico Ortega y Oscar Florero Florero, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionados-, se declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteada por el accionante; en consecuencia, confirmaron la Sentencia 15/2019 (fs. 34 a 39 vta.). Notificándose al accionante el 25 de mayo de 2022 (fs. 42).
II.4. Consta decreto de 6 de junio de 2022, emitido por Zulema Almanza Salvatierra, Secretaria de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el cual refiere que al evidenciarse que ninguna de las partes presentó recurso de casación contra el Auto de Vista 18/2022 y vencido el plazo establecido por el art. 417 del CPP, se dispuso la devolución del cuaderno procesal al Tribunal de origen (fs. 43).
II.5. A través del decreto de 14 de julio de 2022, pronunciado por la Jueza ahora coaccionada “…SE DECLARA EXPRESAMENTE EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE MAYO DE 2019…” (sic), disponiendo que la Secretaria del juzgado a su cargo expida el correspondiente mandamiento de condena (fs. 45).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de