SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2024-S3
Fecha: 04-Sep-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a los principios de potestad reglada y normativa y legalidad relacionados con el derecho a la libertad; puesto que: a) Los Vocales ahora accionados emitieron el Auto de Vista 18/2022 de 22 de marzo, omitiendo ordenar su notificación personal con dicho Auto de Vista de conformidad con lo establecido por el art. 163 del CPP, al tratarse de una resolución de carácter definitivo, siendo notificado en su domicilio procesal sin señalar la dirección; y, b) La Jueza hoy coaccionada emitió el decreto de 14 de julio de 2022, declarando expresamente ejecutoriada la Sentencia 15/2019 de 15 de mayo; y, ordenó se expida mandamiento de condena contra su persona.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La SCP 0584/2018-S1 de 1 de octubre, señaló que: «Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de