SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2024-S3
Fecha: 04-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Requerimiento de Medidas de Protección de 5 de enero de 2021, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Lucy Santos Quiroz -hoy accionante- contra Freddy Apolinar Mariscal Palle -padre de la menor de edad AA-, dispuso la aplicación de medidas de protección a cumplir por el sindicado, consistentes en la desocupación del domicilio donde habita la víctima -menor de edad AA-, independientemente de la titularía del bien inmueble; prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima; la devolución inmediata de objetos y documentos personales de la víctima, prohibición de transitar por los lugares donde frecuenta la misma, prohibición de ingreso al domicilio de la víctima aunque se trate de un domicilio familiar; prohibición de intimar por cualquier medio o a través de terceras personas con la víctima así como de cualquier integrante de su familia (fs. 188). Asimismo, cursa decreto de 16 de febrero de 2023, emitido por la Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Adriana Zabala Chavarria contra Freddy Apolinar Mariscal Palle -padre de la menor de edad AA-, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dispuso medidas de protección en favor de la menor de edad AA -se entiende a cumplir por el imputado-, las prohibiciones de ingreso al domicilio de la víctima aunque se trate del domicilio familiar, de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima, de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia, de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima (fs. 189). Finalmente, cursa Resolución Fiscal de Medidas de Protección de 23 de agosto de 2023, emitida por la Fiscal de Materia, dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, seguido por Freddy Apolinar Mariscal Palle -padre de la menor de edad AA- contra la accionante -madre de la referida menor de edad-, de prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima -menor de edad AA- así como a cualquier integrante de su familia, y la devolución inmediata de objetos y documentos personales de la víctima (fs. 186).
II.2. Mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2024, la DNA del Distrito 2 Max Paredes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -del cual la firma y nombre del funcionario que lo presentó es ilegible-, comunicó al Juez Público de la Niñez y Adolescencia de turno de la Capital del departamento de La Paz, el acogimiento circunstancial de la menor de edad AA, señalando que se logró establecer que la referida menor de edad, se encontraba viviendo con su progenitor -Freddy Apolinar Mariscal Palle-, no obstante que fue denunciado por abuso sexual y violencia familiar o doméstica; y, que por su parte el nombrado denunció a la madre -accionante- de la indicada menor de edad, por violencia familiar o doméstica contra la menor de edad AA; por lo que, al no poder estar bajo el cuidado de los progenitores, se realizó el rescate de la misma, el “9 de febrero” -se entiende de 2024-, llevándola de inmediato al Albergue del Bicentenario Bolivia Solidaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 11 y vta.). En respuesta, Rogers Ramiro Soliz Saavedra, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, por Resolución 38/2024 de 26 de febrero, dispuso el acogimiento circunstancial de la menor AA de once años de edad, en el referido Albergue Bicentenario; y, aclaró que dicho acogimiento no constituye una guarda y que deben cumplirse los plazos establecidos por ley de esa medida de protección de carácter excepcional y provisional (fs. 10 y vta.).
II.3. Cursan memoriales presentados por parientes de la menor de edad AA sujeta a acogimiento circunstancial, y los decretos que les corresponden, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2024, ante el Juez hoy accionado, Lourdes Murga Palle, se apersonó solicitando visitas a su sobrina -menor de edad AA- (fs. 15 y vta.), el cual mereció el decreto de 29 de igual mes y año, por el que el Juez ahora accionado ordenó el traslado a la “DNA” (fs. 16); Asimismo, por memorial presentado el 5 de marzo de igual año, ante el referido Juez, la DNA del Distrito 2 Max Paredes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respondió a la solicitud de visitas, formulada por Lourdes Murga Palle (fs. 79 y vta.); que mereció el decreto de 7 del señalado mes y año, mediante el cual el Juez hoy accionado puso a conocimiento de la nombrada (fs. 80); 2) Por memorial presentado el 28 del citado mes y año, Mery Angélica Mariscal Palle, alegó que tiene predisposición para acoger a su sobrina -menor de edad AA- y pidió derecho de visita (fs. 18 a 19) el mismo que recibió el decreto de 29 de febrero de 2024, con traslado a la DNA del Distrito 2 Max Paredes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, (fs. 20). Mediante memorial presentado el 4 de marzo del citado año, ante el Juez hoy accionado, la referida Defensoría, respondió al pedido de visita formulada por Mery Angélica Mariscal Palle (fs. 67 y vta.) mereciendo el decreto de 6 de marzo de igual año, con traslado a la nombrada (fs. fs. 68). Además, mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2024, la nombrada pidió se pronuncie con relación a la “automación” de visita solicitada, el cual fue respondido por decreto de 6 de igual mes y año (fs. 69 a 70 vta.). Por memorial presentado el 7 del mismo mes y año, Mery Angélica Mariscal Palle, se pronunció respecto a la respuesta de la referida Defensoría (fs. 100 a 102). En respuesta, el Juez hoy accionado, por decreto de 11 del citado mes y año, dispuso no ha lugar a la solicitud de visitas (fs. 103). Posteriormente, Mery Angélica Mariscal Palle, por memorial presentado el 1 de abril del señalado año, pidió la realización de informe psicosocial a su persona (fs. 174 y vta.); 3) Por memorial presentado el 6 de marzo de 2024, la DNA respondió a la solicitud de visitas formulada por la accionante (fs. 73 y vta.). En respuesta, el Juez ahora accionado, por decreto de 7 del citado mes y año, dispuso el traslado a la nombrada accionante (fs. 74); 4) Mediante memorial de 6 de igual mes y año, Eulogio Mariscal Mamani -abuelo paterno- alegó su predisposición a acoger a su nieta -menor de edad AA- y someterse a un estudio psicosocial (fs. 83 y vta.). El cual, por decreto de 8 de marzo de 2024, corrió traslado a la DNA del Distrito 2 Max Paredes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 85); 5) Mediante memorial de 6 de igual mes y año, Jaime Hilarión Mariscal Palle -tío de la menor de edad AA-, se apersonó alegando estar con la predisposición de acoger a su sobrina y someterse al estudio psicosocial (fs. 88 y vta.). Por decreto de 8 del mismo mes y año, el Juez hoy accionado dispuso poner en conocimiento de la referida Defensoría (fs. 90); 6) A través de memorial presentado en la citada fecha, Alfonso Cama Pally -tío de la menor de edad AA- se apersonó alegando estar con la predisposición de acoger a su sobrina y someterse al estudio psicosocial (fs. 92 a 93). En respuesta, por decreto de 8 del referido mes y año, el Juez ahora accionado dispuso poner en conocimiento de la citada Defensoría (fs. 94); 7) Efraín Mariscal Palle, por memorial presentado el 6 del mencionado mes y año, se apersonó alegando estar con la predisposición de acoger a su sobrina y someterse al estudio psicosocial (fs. 96 a 97). En respuesta, por decreto de 8 de marzo de 2024, el Juez ahora accionado dispuso poner en conocimiento de la citada Defensoría (fs. 98); 8) Mediante memorial presentado el 19 de igual mes y año, Francisca Palli de Mariscal, en su condición de abuela paterna de la menor de edad AA, se apersonó ante el Juez ahora accionado (fs. 107). Por memorial presentado el 21 de marzo de 2024, la DNA del Distrito 2 Max Paredes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respondió a la solicitud de visitas formulada por Francisca Palli de Mariscal (fs. 114 y vta.). Mereciendo el decreto de 25 de igual mes y año, por el que el Juez hoy accionado, dispuso que esa respuesta sea de conocimiento de la nombrada (fs. 115); y, 9) Mediante memorial presentado el 19 de igual mes y año, ante el Juez ahora accionado, Maribel Santos Pacajes, en su condición de tía materna de la menor de edad AA, alegó que se encuentra en predisposición de acoger y dar respuesta y protección a su sobrina -menor de edad AA- (fs. 111 y vta.). Por memorial presentado el 25 del referido mes y año, la DNA del Distrito 2 Max Paredes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respondió a la solicitud de las visitas formulada por Maribel Santos Pacajes (fs. 131). Por Auto de 27 de marzo de 2024, el Juez hoy accionado dispuso autorizar las visitas de la nombrada (fs. 132).
II.4. Mediante memorial presentado el 29 de febrero de 2024, la accionante demandó la reintegración familiar de su hija -menor de edad AA- (fs. 39 a 40 vta.). En respuesta, el Juez ahora accionado, por decreto de 1 de marzo de igual año, rechazó in limine la solicitud de reintegración familiar, en razón que no existe dicho tipo de demanda (fs. 41). Consta demanda de reintegración familiar a familia de origen de la menor de edad AA, presentado el 29 de febrero del citado año, por Freddy Apolinar Mariscal Palle (fs. 54 a 57). En respuesta, el Juez ahora accionado por decreto de 1 de marzo de igual año, rechazó in limine esa solitud, ya que no existe dicho tipo de demanda (fs. 58).
II.5. Por decreto de 3 de abril de 2024, el Juez ahora accionado conminó a la DNA del Distrito 2 Max Paredes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a presentar el cese del acogimiento circunstancial, en el plazo hábil de tres días (fs. 175). Mediante memorial presentado el 8 de igual mes y año, la referida Defensoría, respondió a la conminatoria (fs. 204 y vta.).
II.6. Cursa Auto de 5 de marzo de 2024, mediante el cual el Juez de Sentencia Penal contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de la Paz, dispuso la revocatoria de las medidas cautelares en beneficio del acusado Freddy Apolinar Mariscal Palle, -padre de la menor de edad AA- ordenando su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el lapso de dos meses (fs. 204 y vta.).
II.7. Cursa Informe Psicológico de Seguimiento con CITE: GAMLP/SMEDS/DDM/UDIF - PAIF MAX PAREDES/DNA/30/2024 de 20 de febrero, emitido por la DNA del Distrito 2 Max Paredes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 198 a 200).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si no es posible armonizarlos, las autoridades y los responsables de la toma de decisiones habrán de analizar y sopesar los derechos de todos los interesados, teniendo en cuenta que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración