SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2024-S1

Fecha: 04-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Por memorial de 7 de marzo de 2022, Tatiana Zambrana Condori, Fiscal de Materia, informó el inicio de investigación del caso con CUD 207102092200018 a denuncia de Zenón Martin Quispe Mamani contra “Mario Huallpa Mamani” y otra por el delito de lesiones gravísimas y violencia familiar, en respuesta el Juez Público Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada-, emitió la providencia de 8 del citado mes y año (fs. 37 a 38), el 25 del indicado mes y año, la representante del Ministerio Público solicitó la aplicación de la investigación por sesenta días, siendo aceptado por la providencia de 1 de abril del referido año (fs. 41 a 42).

II.2.   Consta Resolución y Orden de Aprehensión Doc. 09/2022 de 8 de julio de 2022, suscrito por Débora Olivera Capihuara, Fiscal de Materia -ahora demandada- dentro el caso 207102092200018 a denuncia de Zenón Martin Quispe Mamani contra “Mario Huallpa Mamani”, por el delito de violencia familiar o doméstica, dispuesto de conformidad al art. 224 del CPP contra “Mario Huallpa Mamani” y Lidia Casilda Barroz Chambi, para que sea conducido a las oficinas de la Policía Rural y Fronteriza de Apolo, siendo ejecutado por Fernando Roncal Barrios -funcionario policial- el 18 de julio de 2022 a horas 10:25 en el Municipio de Apolo al señor Mario Marcelino Huallpa Mamani, con cédula de identidad 4884618 LP. -ahora solicitante de tutela- , y demás datos insertos en el acta de Aprehensión (fs. 1 a 3).

   II.3.   Cursa memorial manuscrito de Mario Marcelino Huallpa Mamani de 18 de julio 2022 presentado ante el Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, en el que señaló:

…he sido aprehendido de forma ilegal e indebida llevándome a CELDAS POLICIALES, cuando la orden refiere ante el Ministerio Público, suprimiendo mi libertad en forma ilegal. SEÑOR JUEZ, Por lo expuesto PIDO DISPONGA LA NULIDAD DE LA EJECUCION DE LA ORDEN DE APREHENSION POR NO ENCONTRARSE EL MINISTERIO PUBLICO Y CONVERTIRSE EN UNA ILEGAL APREHENSION, DISPONIENDO MI LIBERTAD INMEDIATA… (sic).

Mereció decreto de igual fecha por el Juez del mencionado juzgado -ahora demandado- señalando:

En lo principal del memorial expuesto por el Abogado Mario Huallpa Mamani, refiere que fue aprehendido para comparecer ante le Min. Público, por lo que no corresponde a esta autoridad determinar sobre el caso denunciado (sic            [fs. 4 a 5]).     

II.4. Mediante acta de garantía de presentación suscrito por el ahora accionante y Fernando Roncal Barrios -funcionario policial-, el 19 de julio de 2022 a horas 09:16, bajo el siguiente tenor:

…el Sr. Mario Marcelino Huallpa Mamani con C.I.4884618 L.P., mayor de edad, natural de La Paz. Quien presente de su libre y espontánea voluntad suscribe la presente garantía de presentación para el día miércoles 20 de julio de 2022 a horas 10:00 a.m. a la oficina del Ministerio Público de Apolo, debido a que la Fiscal Débora Olivera Capihuara no pudo estar presente el día de hoy 19 de julio de 2022 por problemas de transporte de la Ciudad de La Paz hacia al municipio de Apolo… (sic [fs. 34]).