SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2024-S4
Fecha: 02-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 165/2020 de 2 de enero, Rodrigo Paz Pereira, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija contrató a Luis Alberto Aguirre Vargas ‒hoy accionante‒, en calidad de Operador de Equipo Pesado en la Unidad Técnica Rural, bajo dependencia del Jefe de la Unidad Técnica Rural y del Sub Alcalde Municipal, hasta el 30 de diciembre de 2020 (fs. 12).
II.2. Cursa fotocopias simples de las Órdenes de Salida del impetrante de tutela, efectuadas dentro de la gestión 2022 (fs. 23 a 117).
II.3. Consta Extracto del estado de cuenta del solicitante de tutela, emitido por Vladimir Rodríguez Gutiérrez, Ejecutivo de Servicio al Cliente del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2022 (fs. 17 a 22).
II.4. Por Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 057/2022 de 28 de septiembre, emitida por Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual resolvió la denuncia de reincorporación laboral interpuesta por el accionante contra Johnny Marcel Torres Terzo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija ‒ahora demandado‒, se conminó a la autoridad demandada a la reincorporación del impetrante de tutela conforme a su última contratación, ello a cumplirse dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, en el mismo cargo que ocupaba dentro de la referida entidad municipal, con igual remuneración y bajo similares condiciones, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 14 a 16).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO
- MAGISTRADO