SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2024-S4
Fecha: 02-Sep-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 104/2022 de 9 de noviembre, cursante de fs. 140 vta. a 144, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia: CONCEDER provisionalmente la tutela impetrada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, dé cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 057/2022 de 28 de septiembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en los términos dispuestos en la misma, debiendo proceder a la reincorporación de Luis Alberto Aguirre Vargas, al mismo puesto que ocupaba e igual nivel salarial que percibía desde el momento de la desvinculación laboral; así como, al pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan. Sea en plazo de tres días de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO
- MAGISTRADO