SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2024-S4

Fecha: 04-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2022, cursante de 1 a 4, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose con libertad condicional en mérito al Auto 220/2018 de 1 de agosto, emitido por el Juez de Ejecución Penal del departamento de Chuquisaca, al haber acreditado el cumplimiento de dos terceras partes de su condena impuesta por el delito de asesinato; la autoridad jurisdiccional demandada –en suplencia legal–, mediante Mandamiento de Revocatoria de Libertad Condicional 06/2022 de 26 de mayo, ordenó la ejecución de su aprehensión, para el cumplimiento del resto de su condena en el Centro Penitenciario San Roque, fundando su decisión en el incumplimiento de una de las condiciones impuestas para su libertad condicional, en concreto, no haber acreditado mediante documentación idónea un trabajo o actividad laboral lícita.

Apelada que fue esta determinación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 159/2022 de 5 de mayo, resolvió como inadmisible su impugnación; consecuentemente, confirmando la Resolución de “23 de marzo de 2022” (sic); sin embargo, denunció que, con anterioridad, interpuso “incidente de supresión de la condición” (sic), impetrando a la autoridad demandada, modifique la condición de demostrar un trabajo o actividad laboral lícita, incidente que no fue resuelto por el Juez de Ejecución Penal de dicho departamento, lo cual incide en la determinación –revocar su libertad condicional– que amenaza la restricción de su libertad; por lo cual, el 12 de julio de 2022, planteó incidente de corrección procesal, el cual fue rechazado in limine bajo el argumento de que el mismo fue presentado de manera extemporánea.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso vinculado con su libertad, citando al efecto los arts. 115, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Juez de Ejecución Penal del departamento de Chuquisaca, disponga su libertad, corrija los defectos procesales y resuelva con prelación su incidente de supresión de la condición de acreditar trabajo y/o actividad laboral lícita.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 3 de agosto de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 19 a 27 vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia tutelar, señaló lo siguiente: a) En virtud a no haber conseguido un trabajo por su edad (sesenta y tres años) y por su condición de salud, el 8 de febrero de 2022, interpuso incidente para modificar la condición de demostrar un trabajo o actividad lícita, mismo que si bien fue corrido en traslado al Ministerio Público, éste no fue resuelto en el plazo que establece el art. 132 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El “5” de marzo de 2022, el Ministerio Público planteó incidente de revocatoria de libertad condicional señalando que su persona habría incumplido con demostrar un trabajo o actividad laboral lícita; en audiencia, reclamó que primero debía resolverse su incidente, ante lo cual la autoridad hoy demandada respondió que, como ambos incidentes tenían la misma finalidad, se resolverían de manera conjunta; no obstante, en la Resolución 36/2022 de 23 de marzo, que revocó su libertad condicional, no existe ningún análisis o respuesta a su incidente; y, c) Ante esta situación opuso un incidente de corrección procesal, siendo el mismo rechazado por no haber sido promovido dentro del plazo de diez días, motivo por el cual, activó la presente acción de libertad, denunciando un indebido procesamiento, y solicitando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Benjamín Rojas Latorre, Juez de Sentencia Penal Primero, en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal, ambos del departamento de Chuquisaca, pese a su notificación cursante a fs. 8, no remitió informe alguno ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar.

I.2.3. Intervención del tercero interviniente

Ángel Mario Duran Guzmán, Fiscal de Materia en audiencia tutelar sostuvo que: 1) Es evidente que el accionante planteó incidente para modificar la condición impuesta para su libertad condicional referida a demostrar trabajo o actividad laboral lícita con el fin de mantener su libertad condicional, pero también el Ministerio Público planteó incidente de revocatoria, justamente por no haberse acreditado lo referido (trabajo o actividad laboral lícita), por lo cual, tratándose de la misma problemática, en audiencia de 23 de marzo de 2022, el Juez de Ejecución Penal del departamento de Chuquisaca –hoy demandado– ante la solicitud del impetrante de tutela de que se resuelva primero su incidente, resolvió ambos incidentes en el mismo actuado; en ese contexto, de no encontrarse conforme con la decisión de que se resuelvan ambos incidentes de manera conjunta, en ese momento debió interponer recurso de reposición, y no como pretende ahora que mediante la acción de libertad se resuelva su reclamación de manera tardía; 2) Mediante Auto de Vista 159/2022 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante contra la Resolución 36/2022 de 23 de marzo, bajo al argumento de que el condenado, no explicó agravio alguno; y, 3) El accionante ha equivocado su demanda de acción de libertad, dirigida al Juez de Ejecución Penal de dicho departamento, cuando debió activar esta acción de defensa contra los Vocales que declararon inadmisible su apelación.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 004/2022 de 3 de agosto, cursante de fs. 28 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante el 8 de febrero de 2022, lo que presentó fue una justificación de las dificultades que tuvo para conseguir un certificado de trabajo, y no así un incidente solicitando se modifique la condición de que acredite trabajo o actividad laboral lícita; ii) Una vez que el Ministerio Público interpuso incidente de revocatoria de la libertad condicional, se programó para el 16 de marzo de 2022 la primera audiencia, suspendida esta se señaló nueva audiencia para el 18 del mismo mes y año, y ante una nueva suspensión finalmente la referida audiencia se desarrolló el 23 de marzo de 2022; no obstante, la suspensión de estas audiencias se debió a que el accionante solicitó las mismas mediante memoriales, adjuntando contrato de trabajo y prueba; iii) En audiencia de 23 de marzo de 2022, la autoridad jurisdiccional demandada señaló que: “Debe tenerse presente que esta audiencia tiene en realidad el mismo objeto que pretendió presentar el señor Vidal Cruz como objeto de su defensa, se está considerando en este incidente de solicitud de revocatoria justamente la mantención de ese beneficio o el incumplimiento a una de las condiciones impuestas y que coincide con lo expresado en su oportunidad por el señor Vidal; consecuentemente, tanto la pretensión del señor Vidal contenida en el memorial y con el objeto de solicitud de audiencia de revocatoria resuelta considerar las condiciones en las que se estaba cumpliendo o no las reglas que se le impuso al otorgarle la libertad condicional, de modo que corresponde resolver el incidente que ha formulado el Ministerio Público y ciertamente va a regular el mismo objeto de la solicitud del memorial presentado por el señor Vidal Cruz, así que se le va a conceder nuevamente la palabra para que responda y refiera sobre el incidente del Ministerio Público” (sic); iv) La Resolución 36/2022, que resolvió lo impetrado por el accionante y el Ministerio Público, en palabras de la Sala Constitucional, dio “…por no justificado lo pretendido por el ahora accionante; y se debe tener en cuenta que, lo solicitado por el ahora impetrante no era la supresión de esa condición o la modificación del Auto que le impuso las condiciones a tiempo de disponer su libertad condicional, sino justificar el por qué no pudo presentar las certificaciones en el tiempo establecido y por lo tanto el Juez concluyó que la documentación presentada –contrato de trabajo y otros–, han sido tardíos, y posteriores al incidente de revocatoria” (sic); v) La Resolución 36/2022, fue apelada por el accionante, mereciendo Auto de Vista 159/2022, el cual declaró inadmisible la referida impugnación; vi) El 12 de julio de 2022, el impetrante de tutela planteó incidente de corrección procesal, mismo que fue rechazado in limine mediante Auto 102 de 14 de julio de 2022, bajo el argumento de resultar extemporáneo, pero además en la señalada resolución se estableció que: “… el objeto de dicha audiencia era el mismo al incidente que anteriormente planteó la defensa pues ambas partes solicitaban el análisis de la situación procesal del Señor Vidal Cruz, respecto a la actividad laboral” (sic); y, vii) Siendo que el solicitante de tutela activó el recurso de apelación contra la determinación que hoy cuestiona –Resolución 36/2022 de 23 de marzo–, mismo que fue declarado inadmisible mediante Auto de Vista 159/2022, éste debió activar la acción de libertad contra dicha determinación, no pudiendo la jurisdicción constitucional suplir la falencia procesal provocada por el impetrante de tutela.