SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2024-S4
Fecha: 04-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 8 de febrero de 2022, Vidal Cruz Cruz ‒hoy accionante‒, solicitó al Juzgado de Ejecución Penal del departamento de Chuquisaca, que en virtud a su estado de salud y al ser una persona de la tercera edad, que no puede encontrar un trabajo estable, considere que las labores de casa que efectúa y por las cuales sus hijos le pagan un monto de dinero, sean suficientes para acreditar trabajo o actividad laboral lícita, impetrando además que: “…la señora visitadora social pueda constatar y en todo caso verificar el nuevo lugar en el que mi persona presta servicio laboral” (sic [fs. 11 y vta.]).
II.2. Se tiene Informe INF. T.S. 8/2022 presentado el 2 de marzo de dicho año, de la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal del departamento de Chuquisaca, mediante el cual informó que: “En lo que respecta a que en el término de 20 días deberá acreditar trabajo o actividad laboral licita al que se dedicará en el tiempo de la Libertad Condicional, trabajo que deberá ser en la ciudad de Sucre donde tiene acreditado su domicilio real que fue verificado por la trabajadora social y permanencia en el mismo hasta el cumplimiento de su condena. Al respecto el condenado realiza pequeños trabajos en artesanía, refiriendo que por su estado de salud solo los hijos son quienes le abastecen de medicamentos y alimentación haciéndole notar que no acreditó la certificación correspondiente al punto e incumpliendo el mismo” (sic [fs. 17 y vta.]).
II.3. Mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2022 al Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Chuquisaca, Ángel Mario Duran Guzmán, Fiscal de Materia, interpuso incidente de revocatoria de libertad condicional, argumentando que Vidal Cruz Cruz, habiendo transcurrido más de dos años, no presentó certificación que acredite trabajo o actividad laboral lícita dentro de los veinte días dispuestos como condición, incumpliendo una de las condiciones que le fueron impuestas para otorgarle la libertad condicional, al afecto adjuntó Informe INF. T.S. 8/2022 sobre la situación del hoy impetrante de tutela (fs. 15 a 16 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, dicho entendimiento jurisprudencial fue reiterado en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, s