SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2024-S4
Fecha: 04-Sep-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso vinculado con su derecho a la libertad, en mérito a que, la autoridad jurisdiccional demandada, no resolvió su incidente de modificación de la condición impuesta para su libertad condicional referida a acreditar trabajo o actividad laboral lícita, misma que planteó el 8 de febrero de 2022; sin embargo, sí resolvió el incidente de revocatoria de libertad condicional interpuesto por el Ministerio Público el 7 de marzo del mismo año, emitiendo Resolución que revocó su libertad condicional, aspecto que considera lesivo a sus derechos invocados.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tal extremo es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
Al respecto, la SCP 0424/2019-S4 de 2 de julio, reiterando la línea jurisprudencial de este Tribunal, señaló que: “La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, durante la vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, estableció la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -actualmente acción de libertad- en razón a que: ‘…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, dicho entendimiento jurisprudencial fue reiterado en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, s