SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2024-S2
Fecha: 05-Sep-2024
Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ‘I…la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de l
Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
De igual forma, la SC 1492/2011-R de 10 de octubre, determinó: ‘…que el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante, pues conforme ha establecido este Tribunal, reiterando en la SC 0072/2011 de 7 de febrero, entre otras, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela’” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
De antecedentes que hacen a esta acción de defensa, se tiene que en el curso del proceso sobre homologación de asistencia familiar por Auto de 18 de abril de 2022, la Jueza Publica de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -demandada-, aprobó la liquidación de asistencia familiar por la suma de Bs104 200.- (Conclusión II.1); decisión que fue objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación formulado por el accionante a través de memorial de 3 de mayo del indicado año, que fue corrido en traslado por decreto de 4 del mismo mes y año (Conclusión II.2); recurso resuelto por Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2022, pronunciado por la citada autoridad, quien dispuso se expida el mandamiento de apremio contra el peticionante de tutela en razón a que no se honró la asistencia familiar de forma oportuna (Conclusión II.3); y, además consta Auto Interlocutorio de 28 de julio de igual año, emitido por la referida Jueza, determinando: “…IMPROBADA la reposición planteada CONFIRMANDO el auto de fecha 24 de mayo de 2022 y estando alternada de apelación se concede nuevamente dicho recurso en el efecto devolutivo…” (sic [Conclusión II.4]).
En ese contexto, el accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la impugnación; aduciendo que, inicialmente asumió la obligación de pasar asistencia familiar por documento privado de 14 de julio de 2010, que fue cumpliendo hasta que retorno a la vida en común con la madre de sus hijos a principios de la gestión 2012, hasta que aquella lo abandonó el 14 de abril de 2021, procediendo a liquidar de manera maliciosa las pensiones por ese lapso de tiempo generándose una suma exorbitante; por ello, interpuso diversos recursos e incidentes para oponerse a esa decisión, siendo el punto neurálgico la emisión del Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2022, por parte de la Jueza demandada, quien ante el incumplimiento del pago de la asistencia familiar expidió mandamiento de apremio, pues a su entender tal orden no debió ser pronunciada; por cuanto, existían resoluciones pendientes de recursos de reposición bajo alternativa de apelación que formuló con anterioridad.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad procede cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria; en tal sentido, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, pretendiendo que ambas se pronuncien al mismo tiempo sobre hechos denunciados como ilegales; puesto que, se podría generar una disfunción procesal contraria al orden público, con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional.
Ahora bien, el impetrante de tutela identifica con precisión el Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2022, como el acto generador de la transgresión a sus derechos; por cuanto, a través del mismo se hubiera expedido mandamiento de apremio en su contra pretendiendo y solicitando a través de esta acción de libertad se disponga la nulidad de todo lo obrado inclusive hasta la liquidación de pensiones. Al respecto de antecedentes se advierte que ese fallo fue objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación conforme se tiene del memorial de 9 de junio de 2022, subsanado el 30 del mismo mes y año, por el cual el peticionante de tutela expresó que: 1) El 19 de abril de 2022, puso en conocimiento que volvió a la vida en común con la madre de sus hijos acompañando varias documentales a ese fin consistentes en valoraciones psicológicas de sus hijos, certificado de la Organización Territorial de Bases (OTB) y demanda de divorcio; 2) Pese a tales observaciones el 29 del citado mes y año, es notificado con el Auto de 18 de igual mes y año, que aprobó la liquidación por Bs104 200.-; en merito a ello, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, siendo resuelto por Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2022, que rechazó el recurso de reposición sin valorar sus pruebas y paralelamente concedió la apelación; y, 3) Se encontraba pendiente un recurso de apelación en el efecto devolutivo que revisara el Auto de aprobación de pensiones; por lo que, no podía expedirse el mandamiento de apremio. Recurso que fue resuelto por la Jueza demandada mediante Auto Interlocutorio de 28 de julio del indicado año, declarando improbado el señalado recurso aseverando que al estar alternada la apelación, confirmaba el Auto Interlocutorio de 24 de mayo del referido año; y,
Lo referido precedentemente deja en evidencia que existe un medio paralelo activado de forma simultánea a esta acción tutelar formulada el 29 de julio de 2022, por el solicitante de tutela cuestionando la misma decisión, circunstancia de orden procesal que puede generar una disfunción procesal, al existir la posibilidad de que concurran dos resoluciones paralelas dictadas por distintas jurisdicciones; en ese entendido, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; pues cabe la probabilidad de emitir un criterio disímil al del Auto de Vista que resolverá el recurso de apelación pendiente.
En ese contexto, la pretensión traída por el impetrante de tutela resulta ser contradictoria; pues no obstante, que afirmó estaban pendientes tres mecanismos de impugnación, pretende que la justicia constitucional soslayando la competencia de la jurisdicción ordinaria, emita un pronunciamiento sobre cuestiones de fondo inherentes al proceso de homologación de asistencia familiar, cuando activó recursos de reposición alternados de apelación, sobre las mismas cuestiones y temáticas que pretenden sean revisados por este Tribunal, despliegue jurisdiccional que no puede ser abordado, en mérito de las consideraciones efectuadas precedentemente; por tal razón, compele a que esta sede deniegue la tutela impetrada.
En consecuencia, la Jueza de garantías al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/2022 de 29 de julio, cursante de fs. 179 a 185 vta., pronunciada por la Jueza de Ejecución Penal Tercera del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORERSPONDE A LA SCP 0566/2024-S2 (viene de la pág. 8).
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ‘I…la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de l