SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2024-S2
Fecha: 05-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de 18 de abril de 2022, Olma Lilian Rojas Castro, Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy demandada-, aprobó la liquidación de asistencia familiar por la suma de Bs104 200.- (fs. 96).
II.2. Mediante memorial de 3 de mayo del señalado año, Gilmar Terceros Zurita -accionante- formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el referido Auto, aduciendo que no se consideró que volvió a la vida en común con la progenitora de sus hijos; recurso corrido en traslado por decreto de 4 del indicado mes y año (fs. 108 y vta.; y, 110).
II.3. A través de Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2022, la Jueza demandada, resolvió el citado recurso declarándolo improbado y alternativamente dispuso se expida mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela al no haber honrado la asistencia familiar, estando notificado con la liquidación de asistencia familiar su aprobación y la correspondiente conminatoria por Bs104 200.- (fs. 128 a 129).
II.4. Por Auto Interlocutorio de 28 de julio de 2022, la referida autoridad declaró “…IMPROBADA la reposición planteada CONFIRMANDO el auto de fecha 24 de mayo de 2022 y estando alternada de apelación se concede nuevamente dicho recurso en el efecto devolutivo…” (sic [fs. 174 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ‘I…la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de l