SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2024-S2

Fecha: 05-Sep-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la impugnación; aduciendo que, a raíz del documento privado de 14 de julio de 2010, se comprometió a pagar asistencia familiar en favor de sus hijos por la suma de Bs800.-; sin embargo, a principios de 2012, retornó a la vida en común con la progenitora de sus hijos, estando juntos por aproximadamente nueve años; es decir, hasta el 14 de abril de 2021, cuando la prenombrada lo abandonó y de forma maliciosa dentro del proceso de homologación de asistencia familiar que le instauraron, tramitó la liquidación de pensiones devengadas desde la suscripción del indicado documento, haciendo un total de Bs100 000.-; por lo que, en el devenir de esa causa la autoridad demandada dictó el Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2022, que considera el acto vulnerador a los citados derechos; por cuanto, a través de ese fallo se dispuso expedir mandamiento de apremio en su contra, pese a que existían recursos pendientes de resolver.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad ante la activación paralela de jurisdicciones

Con relación a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad ante la activación paralela de jurisdicciones -ordinaria o constitucional- la SCP 0400/2012 de 22 de junio, señaló que: “Tomando en cuenta que la acción de libertad, protege los derechos primarios protegidos como son la vida y la libertad física, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; no siendo imprescindible para su activación, el previo agotamiento de las vías legales ordinarias. Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria.

Es decir que, si bien se configura la acción de libertad, como el medio eficaz para restituir los derechos afectados, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.