SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2024-S2

Fecha: 10-Sep-2024

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 156/2022 de 11 de julio, cursante de fs. 35 a 38, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:

1°  CONCEDER la tutela solicitada, por haberse advertido la supresión de los derechos a la vida y a la salud vinculados al derecho de acceso a una justicia pronta y oportuna, así como del principio de celeridad relacionados con la libertad de locomoción; debiendo el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, resolver en audiencia la solicitud de desarraigo impetrada por el accionante, con las previsiones que correspondan, sea de manera inmediata a la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, salvo que por el transcurso del tiempo aquello ya hubiera sido atendido; asimismo, con relación al Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal del Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la misma Capital y departamento-, a quien se le apercibe que en el cumplimiento de sus funciones específicas, observe el principio de celeridad en todas las peticiones vinculadas al ámbito de las medidas cautelares y los límites de sus facultades conforme las Sentencia Constitucionales Plurinacionales 0701/2020-S3 de 14 de octubre y 0834/2022-S3 de 8 de julio; y, más aun cuando involucran derechos primarios como la salud y la vida; y,

  DENEGAR la tutela respecto a los derechos a la libertad personal, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; y, del principio a la seguridad jurídica.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado