SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2024-S4
Fecha: 10-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Imputación Formal de 24 de febrero de 2022, presentada a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de Tarija; por el que, el Fiscal de Materia imputó formalmente a Wilber Miranda Velásquez –hoy accionante– y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, y solicitó se señale día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares (fs. 2 a 21).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 231/2022 de 6 de junio, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de Tarija, resolvió otorgar la libertad pura y simple al impetrante de tutela, y la imposición de la medida cautelar real; citada Resolución que fue objeto de recurso apelación por parte del Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y el hoy accionante, solicitando se eleven obrados a los Superiores jerárquicos (fs. 248 a 254).
II.3. Cursa Acta de Audiencia de Apelación de Medida Cautelar de 9 de junio de 2022, llevada a cabo por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija –ahora demandado– contra el accionante y otros (fs. 22 a 32).
II.4. Por Auto de Vista 135/2022 de 9 de junio, el Vocal ahora demandado, resolvió en declarar con lugar en parte el recurso de apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público y el Viceministerio de Trasparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y sin lugar los recursos planteados por los imputados; y, en virtud a ello, dispuso que en vez de libertad pura y simple, se aplique las medidas cautelares de carácter personal previstos en el art. 231bis del CPP, contra los imputados –entre ellos el impetrante de tutela–; estableciendo que: 1) Los mismos deban presentarse una vez al mes al Ministerio Público, y firmar el libro que corresponda o el biométrico respectivo; 2) El arraigo nacional y la comunicación a las autoridades migratorias respecto a ello; y, 3) La prohibición de comunicarse, tomar contacto, o ejercer algún tipo de influencia en personas que estén vinculadas con la presente investigación, siempre y cuando dicha disposición no vulnere su derecho a la defensa (fs. 255 a 262).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En conclusión, por el Auto de Vista 135/2022 –hoy cuestionado–, se tiene que, la autoridad demandada, cumplió con la obligación de fundamentar en base a los elementos objetivos, tal como se tiene descrito precedentemente, motivación que no se aparta