SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2024-S2
Fecha: 11-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia de 19 de octubre de 2017, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, dentro del proceso ordinario “…doble de anulabilidad de documento y reconvención de confirmación de contrato” (sic), seguido por Lucio Terrazas Galves -ahora accionante- contra Jorge Luis Almendras Ovando -hoy tercero interesado- mediante la cual se declaró improbada la demanda y probada la acción reconvencional, declarándose válido el documento privado transaccional de 3 de septiembre de ese año. De igual manera, declara improbada las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de causa, incapacidad o impersonería; y, falta de acción y derecho en el reconviniente o reconventor opuestas contra la demanda reconvencional (fs. 99 a 101 vta.).
II.2. Consta memorial de recurso de apelación presentado el 23 de enero de 2018, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, por el impetrante de tutela, contra la Sentencia de 19 de octubre de 2017, solicitando que se emita auto de vista revocando dicha resolución (fs. 103 a 109 vta.). De igual modo, cursa decreto de 24 de enero de 2018, mediante el cual, la citada autoridad judicial ordenó el traslado de este mecanismo de impugnación (fs. 110). Asimismo, Jorge Luis Almendras Ovando -hoy tercero interesado- presentó el 6 de febrero del mismo año, respuesta al indicado recurso, pidiendo que se confirme la citada Sentencia y sea con costas procesales (fs. 112 a 113 vta.). Igualmente, cursa Auto de 7 de febrero de dicho año, por el cual, la señalada autoridad judicial concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo (fs. 114).
II.3. Por Auto de Vista de 4 de septiembre de 2020, Janeth Rivas Solís y Juan Edgar Balderrama Balderrama, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionados- resolvieron el recurso de apelación formulado por el peticionante de tutela, confirmando la Sentencia de 19 de octubre de 2017, con costas y costos al apelante (fs. 118 a 122 vta.). De la misma manera, se tiene constancia de notificación al nombrado con el indicado Auto de Vista el 18 de junio de 2021, haciendo constar que fue practicado “Conforme establecen y facultan los instructivos N° 05/2020, 08/2020 y 02/2021 emitidos por el tribunal departamental de justicia de Cochabamba, se envían fotografías del Auto vía Whatsapp al abogado (a) Luis Gonzalo Soliz Melgares con numero de celular (78305700), verificado en el Registro Público de la Abogacía (RPA), quedando la copia de ley en TABLERO de notificaciones de la Sala Especializada en Materia Civil y Comercial N° 1, en mérito a los arts. 82-I, 84-I; II del Código Procesal Civil…” (sic [fs. 123]).
II.4. A través de Auto de 12 de julio de 2021, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declararon ejecutoriado el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2020 (fs.127).
II.5. Se tiene memorial presentado el 3 de mayo de 2022, ante los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del cual el accionante formuló incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2020, solicitando a dichas autoridades que se anule obrados hasta el estado que se le notificó con dicho fallo (fs. 157 a 160 vta.).
II.6. Cursa memorial presentado el 10 de mayo de 2022, por el impetrante de tutela, reiterando a la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, su pedido de nulidad de obrados de 3 de igual mes y año, por lo que, solicitó que se dé curso a la misma; en su caso se disponga al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Segundo de Punata del indicado departamento, la remisión del expediente relativo al proceso ordinario de anulabilidad de documento y reconvención de confirmación de contrato seguido por el prenombrado contra el tercer interesado, a fin de considerar su pretensión o en su defecto, se fundamente su negativa (fs. 166 a 167). Se tiene decreto de 11 de mayo de dicho año, por el cual, Janeth Rivas Solís, Vocal accionada solicitó al citado Juzgado que remita el mencionado expediente (fs. 153). Asimismo, se tiene decreto de 20 del mismo mes y año, pronunciado por el Juez del señalado despacho judicial, a través del cual dispuso la remisión de tales obrados en original a la referida Sala (fs. 155).
II.7. Consta Auto de 10 de junio de 2022, mediante el cual los Vocales accionados, dispusieron rechazar el incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2020, planteado por el accionante mediante memorial de 3 de mayo de 2022 (fs. 170 y vta.), notificado vía whatsapp al número de celular 78305700, correspondiente al abogado Luis Gonzalo Soliz Melgares y en tablero de notificaciones de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 29 de junio del mismo año (fs. 171).