SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2024-S2
Fecha: 23-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de los Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores y de Defensa contra Renzo Pedro Arteaga Fernández -ahora impetrante de tutela-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes; y, tráfico ilícito de armas, mediante Auto Interlocutorio 256/2021 de 17 de diciembre, Luis Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento, por el plazo de seis meses, fijándose audiencia para el control de su situación jurídica para el 17 de junio de 2022 (fs. 11 a 22 vta.).
II.2. Por Auto Interlocutorio 149/2022 de 20 de junio, el Juez mencionando supra, determinó ampliar por un mes el plazo de la detención preventiva del peticionante de tutela, programándose audiencia para el 17 de julio del mismo año; decisión contra la cual, en dicho acto procesal, el prenombrado; así como, los Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Defensa y la Procuraduría General del Estado, interpusieron recurso de apelación incidental (fs. 39 a 45).
II.3. Cursa Auto de Vista 523/2022 de 18 de julio, a través del cual, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionada- resolvió declarar la “ADMISIBILIDAD” de los recursos de apelación incidental planteados por los Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Defensa y la Procuraduría General del Estado; así como, por la defensa del procesado; e “…IMPROCEDENTE las cuestiones planteadas…” (sic), y en el fondo “CONFIRMA” el Auto Interlocutorio 149/2022 (fs. 23 a 26 vta.).