SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2024-S2
Fecha: 23-Sep-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 38/2022 de 10 de agosto, cursante de fs. 50 a 53, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, y en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente respecto a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia externa vinculado con la libertad del accionante, conforme los razonamientos precedentemente desarrollados;
2° Disponer dejar sin efecto el Auto de Vista 523/2022 de 18 de julio, a efectos de que la Vocal accionada subsane el defecto jurisdiccional advertido, ello siempre y cuando la situación jurídica del impetrante de tutela no hubiese sido modificada por el transcurso del tiempo y/o por el carácter provisional, temporal e instrumental de las medidas cautelares personales; y,
3° DENEGAR la tutela solicitada, respecto a la alegada vulneración del debido proceso en sus elementos de congruencia interna, fundamentación, motivación y valoración de la prueba, conforme se tiene razonado ut supra.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA