SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2024-S2

Fecha: 24-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El 3 de agosto de 2012, Justino Escobar Gordillo -ahora codemandado-, suscribió una ampliación de contrato de anticrético -por dos años más a partir de la referida data-, con Liliana y Emilio Amador Saldívar -la primera nombrada hoy accionante-, respecto a dos habitaciones y una cocina, con derecho al uso común del baño higiénico, ubicado al interior del inmueble situado en calle Caracas 79 de la ciudad de Potosí, por la suma total de $us7 000.- (siete mil dólares estadounidenses [fs. 3 y vta.]).

II.2.  El 16 de octubre de 2019, Mery Condo Carreño de Escobar y Justino Escobar Gordillo -ahora demandados-, suscribieron contrato privado de anticrético con Esmeralda Murillo Vargas -accionante- y David Colque Paco, respecto a dos cuartos y baño privado del inmueble identificado precedentemente, por la suma de Bs49 000.- (cuarenta y nueve mil bolivianos), dejando constancia que la cancelación de los servicios de “luz” y agua, sería a prorrata entre los propietarios y anticresistas (fs. 2 y vta.).

II.3.  Consta la proforma de consumo de agua, elaborado por la AAPOS Potosí, respecto al inmueble ubicado en calle Caracas 79, donde se estableció una deuda de Bs2 727.-, por el consumo de treinta y tres meses y la multa por mora (fs. 39).

II.4.  Según kardex de usuario de la empresa SEPSA, correspondiente al inmueble descrito supra, se advirtió una deuda total por el servicio de electricidad de Bs208,88.- (doscientos ocho 88/100 bolivianos [fs. 40]).

II.5.  Por informe elaborado el 6 de diciembre de 2022, por Marco Tejerina Secko, funcionario policial, se evidenció que, el 5 del mismo mes y año, acompañó a las peticionantes de tutela al domicilio ubicado en calle Caracas 79, donde ocupan cuartos en anticrético, advirtiendo que los mismos no contaban con energía eléctrica (fs. 43).

II.6.  Cursa Disco Compacto (CD), en el que se establece que Liliana Amador Saldívar reclamó que no podía ingresar al baño porque el mismo se hallaría cerrado, y por ello no tendría derecho a ese beneficio (fs. 6).