SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2024-S2
Fecha: 25-Sep-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2024-S2
Sucre, 25 de septiembre de 2024
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 62045-2024-125-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 16 de febrero de 2024, cursante de fs. 103 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Donato Morochi Villca contra Alejandro Abasto, expresidente de la Junta Vecinal de Urinzaya; Fidel Morales Encinas, Presidente; Eustaquio Canaviri Bautista, Secretario de Riego y Producción Agropecuaria; y, Gabriel José Bartolomé Alto, Secretario de Salud y Deportes, todos de la Asociación de Regantes y Productores Agropecuarios del Pozo Nueva Esperanza exhacienda Soria Galvarro del Municipio de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas