SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2024-S2

Fecha: 25-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

 II.1. Cursan cartas de 15 de marzo, 2 de abril, 12 de mayo, 2 de julio y 13 de septiembre de 2022, en las cuales, Donato Morochi Villca -accionante- solicitó a Félix Ormachea, Presidente de la Asociación de Agua Potable Soria Galvarro del municipio de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -tercero interesado-, la reconexión del servicio del líquido elemento, arguyendo ser socio de la citada Asociación y estar al día en los pagos de dicho servicio (fs. 5 a 6 y 8 a 10).

 II.2. Consta acta de 24 de junio de 2022, que refiere, en reunión de afiliados de la indicada Asociación, se conformó el directorio para la gestión 2022 - 2024, que “…recayeron en los siguientes afiliados:

1. Fidel Morales Encinas                           PRESIDENTE

2. Leidy Viacha Gutiérrez                           VICEPRESIDENTE

3. Andres Morales Encinas                         SECRETARIO DE ACTAS

4. Lucia Espindola Copa Vda de Berríos  SECRETARIA DE HACIENDA

5. Emiliano Patiño Marin                           SECRETARIO DE JUSTICIA

6. Silveria Gutierrez Quispe                       SECRETARIA DE ORGANIZACION Y CAPACITACION

7. Eustaquio Canaviri Bautista                   SECRETARIO DE RIEGO Y PRODUCCION AGROPECUARIO

8. Gabriel José Bartolome Alto                  SECRETARIO DE SALUD Y DEPORTES

9. Virginia Espindola Copa de Morales      VOCAL” (sic); a su vez, mediante acta de posesión de directorio de igual data, Emiliano Patiño Marín, Presidente de la Asociación de Regantes, Productores Agropecuarios y Frutícolas de la Cuenca Pankuruma (ARPAFCUPA), procedió al acto de posesión y juramento del supra mencionado directorio (fs. 78 a 80 vta.).

II.3.    A través de carta notariada de 27 de marzo 2023, el solicitante de tutela impetró la reconexión del servicio de agua potable a Fidel Morales Encinas, Presidente de la Asociación de Regantes y Productores Agropecuarios del Pozo Nueva Esperanza exhacienda Soria Galvarro del indicado ente territorial -demandado-; quien se rehusó a recibir la citada misiva indicando que la misma debe ser dirigida a “…F[é]lix Ormachea, y que el servicio de agua debe solicitarla a los regantes de Soria Galvarro…” (sic [fs. 12 a 13]).

II.4.      Consta carta notariada de 30 de marzo de 2023, mediante la cual, el peticionante de tutela conminó al Presidente demandado, para la reconexión del líquido elemento; sin embargo, la misma no pudo ser entregada (fs. 14 a 15 vta.).

II.5.      Cursa Acta Notarial 100/2023 de 23 de mayo; por la que, Omar Chuquichambi Villca, Notario de Fe Pública 2 del municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, procedió a la apertura del Libro de Actas de la Asociación de Regantes y Productores Agropecuarios del Pozo Nueva Esperanza exhacienda Soria Galvarro del municipio de Sipe Sipe de ese departamento (fs. 77).

II.6.      Mediante misiva de 24 de agosto de 2023, el accionante solicitó la reconexión del servicio de agua potable al tercero interesado, quien a través de nota de igual fecha indicó que su Asociación, en ningún momento procedió con el corte del mismo a su vivienda (fs. 16 a 17).

II.7.      Se tiene certificación de 22 de octubre de 2023, por la que, Elmer Basto Ala, Presidente de la Junta Vecinal de Urinzaya del municipio de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, sostuvo que el peticionante de tutela “Es vecino de la zona legalmente y cumpliendo la función social de pie durante el lapso de 8 años aproximadamente, ubicado en el BARRIO MINERO Junta Vecinal URINZAYA…” (sic [fs. 18]).

II.8.      A través de Acta Notarial 112/2023 de 23 de octubre, Víctor Alonzo Peredo Suárez, Notario de Fe Pública 3 del indicado municipio y departamento, certificó que el domicilio del impetrante de tutela, no contaba con agua potable pese a que tiene medidor de agua y las respectivas piletas, indicando el nombrado que “…le cortaron el agua desde la fecha 20 de junio de 2021 al presente no cuenta con agua, también indica que la persona que le corto el agua responde al nombre de Fidel Morales…” (sic [fs. 19]).

II.9.    Cursa Nómina de Afiliados -no indica fecha- de la Asociación de Regantes y Productores Agropecuarios del Pozo Nueva Esperanza exhacienda Soria Galvarro de la citada entidad territorial, registrando treinta afiliados, entre ellos no se encuentra el accionante; documento refrendado por la directiva de la indicada Asociación (fs. 82 a 83).

II.10.  Se tiene muestrario de fotografías de un medidor de agua, piletas de agua, fosa con cañerías sin medidor de agua; asimismo, varias personas junto a tanques de agua, cisternas y tubos de cañería (fs. 20 a 28 y 87 a 88).

II.11.  Consta un Disco Compacto (CD) donde se advierte la grabación de una discusión presumiblemente entre el solicitante de tutela y el Presidente denunciado, video que tiene una duración de treinta y ocho segundos (fs. 3).