SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2024-S2
Fecha: 25-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 25 de enero y 7 de febrero de 2024, cursantes de fs. 29 a 36 y 43 a 44, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrarse como poseedor legal desde 2016, de una parcela de terreno, con una superficie de 290 m², ubicada en la zona Alto Urinzaya, barrio Minero del municipio de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, transferida por Fidel Morales Encinas -presunto propietario y demandado-, Presidente de la Asociación de Regantes y Productores Agropecuarios del Pozo Nueva Esperanza exhacienda Soria Galvarro del señalado ente territorial.
Una vez adquirido el citado bien inmueble, construyó una vivienda y al no contar con el servicio de agua potable, acudió ante la Asociación de Agua Potable Soria Galvarro del indicado Municipio, presidida en ese entonces por Henry Maldonado, acordando correr con los gastos de instalación, conexión de cañerías y medidor de agua; para ello, erogó Bs6 400.- (seis mil cuatrocientos bolivianos); sin embargo, el 20 de junio de 2021, pese a cumplir sus obligaciones con la mencionada Asociación y el barrio Minero, advirtió junto a su familia que no contaban con el líquido elemento, enterándose por sus vecinos que el Presidente demandado suspendió el suministro de agua potable; por lo que, le reclamó y este negó tal situación, indicando que la señalada Asociación sería responsable; en tal circunstancia, con intervención de Notaria de Fe Pública -no indica nombre-, presentó notas el 15 de marzo, 2 de abril, 12 de mayo, 2 de julio y 13 de septiembre de 2022, las cuales no merecieron respuesta alguna, obligándolo a comprar agua de cisternas para su sustento y el de su familia.
El 16 de mayo de 2023, pretendió entregar carta notariada de 30 de marzo de igual año -conminatoria de reconexión de agua potable-, a Fidel Morales Encinas, Presidente demandado, quien se rehusó a recibirla, indicando que la citada literal correspondería ser dirigida a Félix Ormachea, Presidente de la Asociación de Agua Potable Soria Galvarro del señalado ente territorial y que debía formularla a los “…REGANTES DE SORIA GALVARRO…” (sic); es así que, por escrito de 24 de agosto de igual año, pidió al nombrado la reinstalación del servicio de agua, mereciendo como respuesta que en ningún momento cortaron el mencionado suministro; por ello, denotó que la medida de hecho “…no había sido ejecutada por el o los responsables del agua potable de la ASOCIACION DE AGUA POTABLE SORIA GALVARRO DEL SIPE SIPE…” (sic).
Posteriormente, el 25 de octubre de 2023, decidió realizar trabajos de reinstalación de la red de agua a su inmueble; empero, los demandados impidieron su restitución; por lo que, “…se exigió que se retiraran del lugar, pero la brutalidad y las amenazas fueron más fuertes…” (sic), y no contentos con los actos asumidos, el 9 de diciembre de igual año, de manera violenta y bajo amenazas de muerte, nuevamente obstruyeron la citada reconexión, sustrayendo con violencia el medidor del líquido elemento de su vivienda “…medidas de hecho que fueron registradas fielmente como se observa en la grabación adjunta…” (sic); actos arbitrarios que se materializaron en el corte del suministro de agua potable y que generó la lesión del derecho al líquido elemento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al agua, citando al efecto los arts. 20, 373 y 374.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Restituir el suministro de agua potable con el tendido de cañerías y reposición del medidor; y, b) Se condene en costas y calificación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia constitucional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de febrero de 2024, según consta en acta cursante de fs. 97 a 102 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de la acción tutelar y ampliándolo señaló que: 1) Los arts. 20, 21 y 373 de la CPE, sostienen que el Estado tiene la obligación de dotar el servicio de agua potable a las familias bolivianas, al ser un derecho de vital importancia para poder subsistir; 2) A través de la certificación de 13 de septiembre de 2022, Elmer Abasto Alá, Presidente de la Junta Vecinal de Urinzaya, respondió a su solicitud verbal sosteniendo que ante el corte del líquido elemento acuda a la instancia correspondiente; 3) Por certificado de 24 de agosto de 2023, Félix Ormachea -tercero interesado- afirmó que en ningún momento cortaron dicho servicio de su vivienda; 4) El 23 de octubre de igual año, Víctor Alfonzo Peredo Suárez, Notario de Fe Pública 3 del municipio de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, certificó que su inmueble no contaba con agua potable desde el 20 de junio de 2021, pese a tener medidor de agua; documento que “…indica que la persona que cortó el agua responde al nombre de Fidel Morales…” (sic); 5) Denunció que serían más de tres años que no cuenta con el líquido elemento y que el Presidente demandado, de manera malintencionada, sustrajo el medidor de su propiedad; además, tienen “…más pruebas fotográficas al señor Fidel Morales que viste una polera blanca pantalón negro, con una gorra y a lado un señor parado con sombrero blanco (…) también tenemos quién ha colaborado en esta sustracción del medidor, el señor Gabriel José Bartolomé Alto…” (sic); y, 6) Hermenegildo Ojeda, autoridad Indígena Originaria Campesina (IOC) verificó que su inmueble no contaba con el líquido elemento.
Seguidamente, la Jueza de garantías, dispuso inspección in visu al lugar, realizando las siguientes consultas: i) ¿La red de agua de conexión a su inmueble, a qué barrio pertenece?; ii) ¿Actualmente el barrio cómo se llama?; iii) ¿La instalación de agua pertenece al barrio Minero o a la Asociación de Agua Potable Soria Galvarro del municipio de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba; iv) ¿Por qué no tiene conexión de agua de este barrio?; v) ¿Quién hizo el corte del líquido elemento?; y, vi) ¿Por qué le cortaron el agua?.
En respuesta a las preguntas planteadas, indicó que: a) Pertenecía al barrio Alto Urinzaya, “…ha empezado con su primer presidente Henry Maldonado de esa cooperativa. La cooperativa de agua se llama Soria Galvarro” (sic); b) A principio era barrio Minero, ahora se denomina Nueva Esperanza; c) No, “…es pasando de este barrio…” (sic); d) Conversó con el Presidente demandado para arreglar a “buenas”; ya que, otorgaba agua a un ingeniero y a otras personas que cancelaban facturas; e) “…Ha empezado con Benjamín, con Fidel y nos ha verificado es don Felix Ormachea, que es actual presidente a quien tenia que hacerle el amparo, le dije don Felix, como es el asunto del agua y me dijo que es don Fidel que te ha cortado el agua, nosotros ya no tenemos que ver” (sic); y, f) No sabe debido a que le cortaron el líquido elemento.
I.2.2. Informe de los demandados
Alejandro Abasto, expresidente de la Junta Vecinal de Urinzaya, en audiencia de garantías a través de su abogado, indicó que: 1) Pertenece al barrio “hacienda 1” Soria Galvarro; por ello, desconoció los problemas del corte del suministro del líquido elemento denunciado en la presente acción de amparo constitucional; 2) Cada vecino cumple una función social; ya que, se asocian para luego afiliarse a un comité de agua potable y cancelan por el consumo de agua; 3) Perforan pozos de forma particular sin ayuda de los gobiernos autónomos municipales; y, 4) Nunca ejerció algún cargo en “Alto Urinzaya”.
Fidel Morales Encinas, Presidente de la Asociación de Regantes y Productores Agropecuarios del Pozo Nueva Esperanza exhacienda Soria Galvarro del municipio de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 16 de febrero de 2024, cursante de fs. 89 a 94, y en audiencia de garantías a través de su abogado, pidió se deniegue la tutela, señalando que: i) En 2019, junto a varios vecinos, solicitaron el servicio de agua potable a la indicada Asociación; para ello, cancelaron la instalación de un sistema de conexión de red principal a objeto de contar con el líquido elemento; sin embargo, en 2020 y 2021, sufrieron cortes del mismo a sus viviendas por Henry Maldonado, “…lo más grave este señor junto al hoy accionante Donato Morochi le autoriza de forma clandestina realizar una nueva red o matriz de agua con el argumento de que nuestro proyecto no servía y no sería viable, el hoy accionante se sentía dueño del agua y no quiso conectar pese a que nosotros ya habíamos pagado nuestro derecho de conexión y no así el Sr. Donato Morochi…”(sic); ii) Cansado de los cortes de agua y comprar de cisternas, los pobladores de forma conjunta decidieron ejecutar un nuevo proyecto de perforación de pozo, que costó $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses); iii) Si algún vecino pretende contar con agua potable, debe cancelar los montos que demandaron ese propósito; es decir, pagar la cuota que corresponda “…en el caso presente el Sr. Donato Morochi sin cancelar ni ser parte del proyecto menos canceló su derecho de conexión pretende conectarse directamente a nuestro sistema de agua potable…” (sic); iv) La acción tutelar no contiene una relación de causalidad entre el hecho denunciado con los derechos alegados de lesionados; ya que, de antecedentes se advirtió que el problema de fondo sería el derecho a la petición; ello, en atención a las actas notariales dirigidas a la Asociación de Agua Potable Soria Galvarro del señalado ente territorial; v) El accionante a través del presente mecanismo de defensa pretendió que en su calidad de Presidente de la mencionada ut supra Asociación de Regantes y Productores Agropecuarios, le conecte el servicio de suministro del líquido elemento en menoscabo de los vecinos que invirtieron en dos proyectos de agua potable “…la suma de Bs. 196.302 (ciento noventa y seis mil trescientos dos bolivianos)…” (sic); vi) Las medidas de hecho que se denuncian a través de esta acción tutelar, datan de junio de 2021; vii) Como persona particular no procedió a ningún corte de agua; al contrario, ostenta el indicado cargo de Presidente de la organización denominada Nueva Esperanza; por lo que, se incumplió de esa manera con la legitimidad pasiva, debiendo el impetrante de tutela interponer la presente acción de amparo constitucional contra la nombrada Asociación; en ese entendido, no se transgredió el derecho al servicio del líquido elemento; viii) Respecto a la sustracción de medidor, no existió evidencia que pueda demostrar aquello; pues, debió formularse una denuncia ante la Policía Boliviana; y, ix) El art. 83.II.3 incisos a) y b) de la Ley de Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), sostiene que los gobiernos autónomos municipales deben ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable; así como, proveer los mismos a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro, siendo que tales instituciones son las que cobran una tarifa por el servicio, previo pago de conexión; en contrario, no existe dicho derecho.
En audiencia de garantías, en uso de la palabra, señaló que: a) La “zona” Soria Galvarro está dividida en siete parcelas; b) El 2014 compró una parcela de terreno; la cual, cuenta con planos y pago de impuestos; asimismo, durante los dos años que vivió en la citada zona, alquiló una pileta pública que pagó por el consumo de agua; y, c) “…los dirigentes de Soria Galvarro a la cabeza de Félix Ormachea y otros, hicimos un convenio de traer agua y pileta de agua (…), nuestro colindante es Alto Urinzaya que tiene otro sistema de agua, después se ha construido el tanque y de ahí nos dieron 12 acciones por haber sido activos, entonces, hemos aportado para la construcción del estanque y hemos conectado las cañerías por el camino…” (sic).
La Jueza de garantías realizó las siguientes consultas: 1) ¿El accionante se encuentra afiliado?; y, 2) ¿Existe la posibilidad que ingresen otras personas?
En respuesta a la preguntas planteadas, indicó que: i) No, tampoco tiene aportes; y, ii) Sí, una vez que funcione el tanque de agua que falta “…en mayo va funcionar y vamos afiliar, porque todavía no está habilitado” (sic).
Eustaquio Canaviri Bautista, Secretario de Riego y Producción Agropecuaria de la Asociación de Regantes y Productores Agropecuarios del Pozo Nueva Esperanza exhacienda Soria Galvarro del municipio de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, en audiencia de garantías, a través de su abogado, sostuvo que: a) El accionante denuncia medidas de hecho -corte del servicio de agua potable- perpetradas el 20 de junio de 2021, incumpliendo con el principio de inmediatez establecido en los arts. 128 y 129 de la CPE, en vista de que transcurrieron más de “dos a tres años”; además, existe causal de improcedencia en razón al acto libremente consentido por el impetrante de tutela, porque dejó transcurrir seis meses para interponer el presente mecanismo de defensa; y, b) Al no contar con el líquido elemento, junto al Presidente demandado, invirtieron dinero para contratar una retroexcavadora para perforar un pozo de seis metros de profundidad “…esta inversión de red es con la plata de Fidel. Cuando no teníamos agua, he comprado agua bajo lista, hemos sufrido casi un año…” (sic).
Gabriel José Bartolomé Alto, Secretario de Salud y Deportes, de la supra mencionada Asociación, no presentó informe escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 46 vta.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Félix Ormachea, Presidente de la Asociación de Agua Potable Soria Galvarro del municipio de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, no remitió escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 46 vta.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de febrero de 2024, cursante de fs. 103 a 106 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El solicitante de tutela indicó que los demandados, serían los que cortaron el suministro de agua potable; sin embargo, de la revisión de los antecedentes presentados en este mecanismo de defensa, se advirtió que dicha responsabilidad no recayó sobre los nombrados; de otro modo, de la “…prueba acompañada…” (sic); así como, de la inspección ocular dispuesta, no se llegó a comprobar la medida de hecho denunciada; 2) El accionante tiene abierta la vía ordinaria a efectos de denunciar el “supuesto robo” del medidor y no acudir de manera directa a la justicia constitucional; toda vez que, esta tiene la finalidad de hacer respetar los derechos fundamentales consagrados por la Constitución Política del Estado; 3) No se acreditó la legitimación pasiva de los demandados; puesto que, los mismos no forman parte de la directiva de la Asociación de Agua Potable Soria Galvarro del indicado Municipio, a la cual el impetrante de tutela se encuentra afiliado; por otro lado, de la inspección in situ, se conoció la existencia de la Asociación de Regantes y Productores Agropecuarios del Pozo Nueva Esperanza exhacienda Soria Galvarro del citado ente territorial; de la que, el peticionante de tutela no es miembro, según la nómina de afiliados “…por reconocimiento expreso de parte del accionante en la inspección realizada este ha indicado que no está afiliado a esta nueva Asociación…” (sic); motivos por los cuales, no puede disponer la reconexión del servicio del líquido elemento; y, 4) El solicitante de tutela no coadyuvó en la instalación en el nuevo sistema de agua potable “…más al contrario el accionante habría estado en contra de la Creación de Esta Nueva Asociación de Regantes y Productores Agropecuarios del Pozo Nueza Esperanza e incluso habría entorpecido la creación de esta Asociación…” (sic).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2024 (fs. 130), ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, Donato Morochi Villca -accionante- pidió adelanto de sorteo argumentando que al ser persona adulta mayor pertenece a un grupo vulnerable; ante lo cual, la Comisión de Admisión de este Tribunal, a través del AC 115/2024-CA/S de 24 de mayo, cursante de fs. 135 a 138, dispuso ha lugar la mencionada solicitud, procediéndose al efecto con el respectivo sorteo de la causa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas