SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2024-S4
Fecha: 24-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2022, cursante de fs. 42 a 48; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Junto a Noemi Emilady Cruz Chávez, procrearon a AA y siendo que su separación se produjo a los pocos meses de haber nacido, la prenombrada, por Resolución del Juzgado de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, obtuvo la guarda del menor, que al momento de presentarse la acción de libertad contaba con once años de edad; sin embargo, ante lo que consideró como una conducta inapropiada de la madre de AA, dada la información que recibió del Colegio de éste; interpuso en su contra una denuncia penal por el presunto delito de abuso sexual, que fue calificado posteriormente como violencia familiar o doméstica; en mérito a ello, el Juez de Familia –hoy demandado–, por Resolución de 11 de mayo de 2022, y en conocimiento de medidas de protección dispuestas en favor del menor dentro del mencionado proceso penal, dispuso la guarda de AA en su favor.
Sin embargo, el 9 de junio del mismo año, la autoridad demandada, por Resolución 308/2022, modificó la guarda de AA, otorgándole la misma nuevamente a la madre, considerando únicamente informes psicosociales y una entrevista reservada; por otro lado, el 29 del mismo mes y año el representante del Ministerio Público por Resolución Fiscal 03/2022, rechazó su denuncia penal por el presunto delito de violencia familiar o doméstica. Contra estas resoluciones el 25 de julio de 2022 interpuso objeción –en relación a la Resolución Fiscal de rechazo– y el 21 de igual mes y año interpuso recurso de reposición en contra de Resolución 308/2022, lo que mereció Auto Interlocutorio de 28 de julio del citado año, por el cual la autoridad demandada declaró no ha lugar el señalado recurso, por lo tanto, confirmando la guarda de AA en favor de la madre.
En ese contexto denunció que, con la determinación del Juez demandado de otorgar la guarda de AA en favor de su madre y desconociendo la existencia de medidas de protección en favor de este menor de edad en la jurisdicción ordinaria penal, la vida e integridad física del hijo de ambos corren riesgo, pues la decisión implica que AA tenga que vivir junto a su agresora.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por sí y en representación de AA denunció la lesión de sus derechos y a la vida, libertad e integridad física; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución 308/2022 emitida por la autoridad demandada por la cual otorgó la guarda de su hijo AA en favor de la madre; y, b) Se ordene al Ministerio Público que se mantengan las medidas de protección en favor de dicho menor.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de agosto de 2022, según acta cursante de fs. 53 a 55 vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
La parte impetrante de tutela, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, haciendo énfasis en que, con la Resolución 308/2022, la autoridad demandada puso en riesgo la seguridad física y la vida de AA, al determinar la guarda en favor de la agresora de éste.
I.2.2. Informe la autoridad demandada
Marco Bedregal Serrano, Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, mediante memorial de 3 de agosto de 2022, cursante de fs. 51 a 52, informó que: 1) Con el argumento de la existencia de un supuesto hecho ilícito cometido por la progenitora de AA, Graciani Siacir Ledezma Funes –hoy accionante–, interpuso incidente de cambio de guarda, por lo cual se dispuso en primera instancia la guarda provisional del referido menor en favor de su padre; 2) En conocimiento de los informes psicosociales; el rechazo de la denuncia penal; y, la entrevista reservada con el menor de edad, mediante Resolución 308/2022 de 9 de junio, revocó dicha guarda provisional, disponiendo la guarda del menor de edad en favor de su progenitora Noemí Emilady Cruz Chávez; y, 3) Contra esta decisión el padre interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, mismo que sigue su curso conforme a normativa.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Noemí Emilady Cruz Chávez, madre del menor AA, en audiencia tutelar, a través de su abogado sostuvo que: i) El padre del menor no cumplió con el régimen de visitas; empero, sorpresivamente presentó una denuncia penal por un presunto abuso sexual, mismo que fue rechazado por el Ministerio Público así como un incidente de cambio de guarda, ambos procesos fueron iniciados debido a que solicitó en favor de AA un incremento de asistencia familiar; ii) Aun cuando tuvo que “peregrinar” buscando justicia ante una denuncia falsa, ahora debe acudir a defender sus derechos en esta acción de libertad; iii) No es evidente que la vida del menor se encuentre en peligro al lado de su propia madre quien lo ha cuidado y protegido prácticamente desde que ha nacido; y, iv) Solicitando se deniegue la tutela impetró que se cumpla con la Resolución 308/2022 y en consecuencia que restituya al menor de edad al hogar de su madre.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 091/2022 de 3 de agosto, cursante de fs. 56 a 58, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) Para que, el derecho al debido proceso pueda ser tutelado mediante la acción de libertad, deben concurrir necesariamente y de manera conjunta dos condiciones, la primera referida a que, el acto lesivo entendido como ilegal y las omisiones indebidas o amenazas de autoridad pública deben estar vinculados con la libertad; y, la segunda referida a que, debe demostrarse un absoluto estado de indefensión, es decir que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso; b) En el presente caso no se advierte la concurrencia de dichos presupuestos, ya que se trata de una determinación legal emitida por una autoridad competente, sobre la guarda de un menor dentro de un proceso familiar, mas no se trata de una determinación de privación de libertad; por otro lado, el accionante no se encuentra en absoluto estado de indefensión, dado que, éste puede activar los recursos dentro del citado proceso como parte del mismo; y, c) Tampoco se advierte un riesgo inminente contra la vida del menor toda vez que existe un rechazo a la denuncia que el accionante interpuso contra la madre de AA.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ‘I… la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de