SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2024-S4
Fecha: 24-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de nacimiento de AA, quien por la fecha el mismo, al momento de presentarse la acción de libertad tendría once años de edad; siendo los padres de éste, Graciani Siacir Ledezma Funes y Noemi Emilady Cruz Chávez (fs. 3).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio de 11 de mayo de 2022, emitido por Marco Bedregal Serrano, Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, por el cual dispuso: 1) El cese de la guarda de AA ejercida por Noemi Emilady Cruz Chávez; 2) La guarda provisional de AA en favor de Graciani Siacir Ledezma Funes –ahora accionante–; 3) Que el equipo multidisciplinario del Órgano Judicial efectué un estudio biopsicosocial a AA; y, 4) Señaló día y hora para una audiencia de entrevista reservada con AA, debiendo asistir a la misma también los padres de éste (fs. 27 y vta.).
II.3. Mediante Resolución 308/2022 de 9 de junio emitida por Marco Bedregal Serrano, Juez Público de Familia Decimocuarto del citado departamento–ahora demandado–, éste dispuso: i) Revocar la guarda provinciana de AA otorgada a Graciani Siacir Ledezma Funes; ii) Restituir la guarda provisional de forma inmediata de AA en favor de Noemi Emilady Cruz Chávez; iii) Restituir el régimen de visitas en favor de Graciani Siacir Ledezma Funes, empero las misma deben ser vigiladas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, emitiendo periódicamente esta instancia un informe al respecto; y, iv) Que ambos progenitores se sometan a terapia psicológica por el lapso de seis meses (fs. 28 a 30).
II.4. Cursa Auto Interlocutorio de 28 de julio de 2022, emitido por Marco Bedregal Serrano, Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, por el cual resolviendo el recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto por Graciani Siacir Ledezma Funes, declaró no ha lugar el mismo, “…y habiéndose presentado de forma alternativa recurso de Apelación se concede el mismo en efecto devolutivo por ante el Tribunal Departamental de justicia de conformidad a lo dispuesto por los arts. 388 y 389 de la ley No 603 donde previa citación y emplazamiento a las partes se remita fotocopias legalizadas” (sic [fs. 31 a 33]).
II.5. Mediante memorial presentado el 28 de julio de 2022 al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Quinto de La Paz, Abigail Rosario Cruz Arzala Fiscal Especializada en delitos en razón de género, violencia sexual y trata y tráfico, remitió Resolución 03/02022 de rechazo de la denuncia penal presantada por Graciani Siacir Ledezma Funes, contra Noemi Emilady Cruz Chávez, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, por no contar con los suficientes elementos de convicción (fs. 17 a 19). Por memorial de 25 de julio de 2022 –sin fecha de presentación–, Graciani Siacir Ledezma Funes, interpuso objeción a la Resolución Fiscal 03/2022 de rechazo de denuncia (fs. 20 a 22 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ‘I… la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de