SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2024-S3
Fecha: 04-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 711/2019 de 25 de octubre, María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, condenó a Mauricio Paz Olivera -ahora accionante- a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, por la comisión del delito de peculado, previsto por el art. 142 del CP, a cumplirse en el Centro de Custodia de Patacamaya del referido departamento, más daños y perjuicios al Estado (fs. 2 a 4).
II.2. A través del Auto de Vista 25/2021 de 18 de marzo, pronunciado por Silvia Maritza Portugal Espinoza y Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se confirmó la Sentencia 711/2019, emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del indicado departamento (fs. 6 a 10 vta.).
II.3. Cursa AS 227/2022-RA de 11 de abril, pronunciado por Edwin Aguayo Arando y Osvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; por el cual, se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Carlos Marcelo Sánchez Montoya, representante legal de Alfredo Manuel Mendoza Amatller, Director del Hospital del Niño “Olivia Aliaga Uría” (fs. 11 a 13 vta.).
II.4. Mediante Certificado de Permanencia y Conducta 158/2022 de 2 de junio, emitido por el encargado de la División de Filiación de la Dirección del Centro de Custodia de Patacamaya del departamento de La Paz, a solicitud del interesado previa revisión de los antecedentes y registros que cursan en el indicado Centro, se certificó que el accionante ingresó al mismo el 14 de junio de 2017 con mandamiento de detención preventiva; asimismo, cuenta con mandamiento de detención domiciliaria de 6 de mayo del 2022; por lo que, su permanencia en el citado Centro “a la fecha” es de cuatro años, diez meses y veintiún días (fs. 16).
II.5. Consta memorial presentado el 17 de junio de 2022, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz; por el cual, el accionante, solicitó su libertad definitiva por cumplimiento de condena bajo alternativa de activar los recursos constitucionales (fs. 17 a 19). En respuesta Fabiola Turpo Mamani, Secretaria del Juzgado donde se tramita la causa -hoy coaccionada- mediante decreto de 20 de igual mes y año, dispuso “Del memorial que antecede la parte impetrante, deberá observar procedimiento por lo que acuda ante el juez de Ejecución Penal competente” (sic [fs. 20]).
II.6. Cursa memorial presentado el 6 de julio de 2022, ante el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; por el cual, el accionante, solicitó que se dicte su libertad definitiva por cumplimiento de condena y se pronuncie resolución en su favor, expidiendo mandamiento de libertad definitiva. En dicho escrito, el nombrado dio cuenta de la solitud efectuada ante la Jueza de la causa, de la conclusión del proceso con la emisión del AS 227/2022-RA, del cómputo del tiempo de la detención; y en el “Otrosí 1°” señaló que adjunta fotocopias de su memorial presentado ante la indicada Jueza, el decreto de respuesta, la Sentencia 711/2019, Auto de Vista 25/2021, AS 227/2022-RA, mandamiento de detención preventiva y el certificado de permanencia y conducta (fs. 21 a 23). En respuesta Javier Flores Mamani, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del indicado departamento en suplencia legal de su similar Segundo, por decreto de 6 de julio de 2022, dispuso: “En atención al memorial que antecede, se aclara al impetrante que la presente causa fue remitido a este despacho judicial con detenido preventivo, en caso de haberse modificado su atención jurídica debe acudir ante la autoridad competente” (sic [fs. 24]).