SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2024-S3

Fecha: 04-Sep-2024

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 186/2022 de 22 de julio, cursante de fs. 53 a 58 pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:

1º      CONCEDER la tutela solicitada, con relación a la Jueza, Secretaria y Auxiliar, todas del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, con relación a los derechos al debido proceso en su elemento de principio de celeridad, y a la libertad, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional; asimismo, con relación al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del referido departamento, sin responsabilidad, al no haber sido accionado, disponiendo:

a)    La libertad definitiva en favor de Mauricio Paz Olivera, en el día de la notificación con este fallo constitucional, por el cumplimiento de la condena de cinco años, a cuyo efecto, la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitirá el mandamiento de libertad correspondiente, siempre y cuando aún no se hubiese emitido.

b)   El día de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Jueza, Secretaria y Auxiliar, todas del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, remitan los antecedentes correspondientes del proceso penal seguido contra Mauricio Paz Olivera y otros, por la comisión del delito de peculado, ante el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del señalado departamento, siempre y cuando ese actuado procesal no se hubiese efectuado.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA