SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2024-S3

Fecha: 16-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Acta 025/2021 de 25 de febrero, de Conciliación Total del Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del departamento de La Paz, que refiere que se instaló audiencia virtual estando presente José Luis Dávila Cortez -ahora accionante- y Marco Antonio Ortega Hinojosa en representación de los convocados Richard Skiper Cornejo Nolasco y Norka Zulema Zambrana Rodríguez -hoy tercero interesado- y que transcurrida la sesión llegaron a un Acuerdo Total, acordando dar por resuelto el Contrato de Alquiler y restituir a favor del convocado una tienda con almacén, baño privado y cocina hasta el 30 de junio de 2021, más el pago de Bs22 475.- y el convocado a devolver la garantía de Bs7 000.- (siete mil bolivianos, [fs. 4 a 6]).

II.2.    Mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2021, el impetrante de tutela, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del departamento de La Paz, que ordene al Conciliador, la remisión del cuaderno del proceso, mismo que se encuentra con Acta de Conciliación Total dentro del presente caso, para tomar las acciones que corresponde para el efectivo cumplimento de lo pactado en acta, también peticionó copias de la grabación de la audiencia de 25 de febrero de 2021 (fs. 7). El citado Juez mediante proveído de 9 de agosto de 2021, requirió informe al Conciliador asignado a ese Juzgado y la adecuación de las requerimientos conforme a procedimiento, puesto que sólo custodia las grabaciones de las audiencias celebradas en ese despacho (fs. 7 vta.).

II.3.    El 11 de agosto de 2021, Aldo Víctor Salinas Herlguero Conciliador Vigésimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe (fs. 13 a 14).   

II.4.    Mediante Auto de 27 de agosto de 2021, el Juez Púbico Civil y Comercial Vigesimoquinto del departamento de La Paz, rechazó el pedido de remisión del expediente y de la grabación efectuados por el accionante (fs. 20 a 21 vta.).

II.5.    El 2 de septiembre de 2021, el impetrante de tutela, interpuso reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 27 de agosto de 2021 (fs. 23 a 25 vta.); que fue resuelta por Auto de 6 del citado mes y año, declarando no ha lugar al recurso de reposición y habiéndose interpuesto alternativamente apelación, se concedió la misma en efecto devolutivo (fs. 26 a 27 vta.).

II.6.    Mediante Auto de Vista 199/2022 de 21 de junio, Rosario Verónica Sánchez  Sánchez y los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, declararon inadmisible la apelación alternativa interpuesta por el impetrante de tutela en aplicación del art. 218.II.1) del CPC (fs. 69 a 70).