SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2024-S3

Fecha: 16-Sep-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento motivación y congruencia, a la impugnación, “pro homine”, “pro actione” y tutela judicial efectiva en su elemento ejecución de fallos ejecutoriados, “cultura de paz y el bien vivir”; toda vez que, ante su solicitud de conciliación previa se instauró audiencia virtual, llegándose a un acuerdo definitivo entre su persona y los convocados; y, ante el incumplimiento del referido Acuerdo, solicitó se proceda a la ejecución; sin embargo, el Conciliador remitió un Acta de Conciliación Fallida, que no refleja la verdad de los hechos, puesto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio total; por ello, solicitó que el Conciliador remita la grabación del acta de conciliación donde consta el Acuerdo arribado entre partes; empero, fue negado por el Conciliador y el Juez a quo, motivo por el cual interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 199/2022 de 21 de junio, por los Vocales ahora accionados, de manera arbitraria e incongruente, por cuanto no respondieron a los agravios expuestos, alegando la existencia de una Conciliación Fallida y no así de un Acuerdo Conciliatorio Total, limitándose a transcribir el art. 18 del Protocolo de Aplicación CPC, que establece que el acta de conciliación debe estar firmado por las partes.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  La motivación y congruencia de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso