SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2024-S3
Fecha: 18-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convocatoria Pública Nacional 13/2023 para Registradores y Sub Registradores de DD.RR. a nivel nacional, llevada a cabo desde el 30 de enero hasta el 27 de febrero de 2023 (fs. 2 a 3).
II.2. Consta Reglamento de Preselección de Registradores y Subregistradores de DD.RR. que según su art. 1 tiene por objeto regular el proceso de preselección de los postulantes para su designación posterior (fs. 4 a 22).
II.3. A través del Cuadro de Calificación de Méritos de la Convocatoria Pública Nacional 13/2023 para Registradores y Sub Registradores de DD.RR. a nivel nacional, Pamela Camargo Valdez -ahora accionante- con Cédula de Identidad 5360349 figura en el número 4 de la lista con 28/40 puntos, y por su parte, Karen Fabiola Rendón Marañón -hoy tercera interesada- con Cédula de Identidad 1142633 figura en número 6 de la lista con 31/40 puntos, ambas como postulantes a Sub Registrador Oficina Central Santa Cruz (fs. 279); no obstante, en el Cuadro de Resolución de Impugnaciones a Calificación de Méritos, se evidencia que se declaró ha lugar el recurso interpuesto por la accionante modificándose su calificación a 30/40 puntos en virtud a la Resolución “09/2023” -no consigna fecha- (fs. 23 a 24). Asimismo, en el Cuadro de “Calificación de Exámenes CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 13/2023 SANTA CRUZ - SUB REGISTRADOR - CENTRAL” (sic) la puntuación obtenida por la accionante fue de 38/40 y de la ahora tercera interesada 34/40 (fs. 26). Además, en el Cuadro de Calificación de Entrevista de 3 de abril de 2023 consta que la accionante obtuvo 13,33/20 puntos y la ahora tercera interesada 12/20 (fs. 42 a 47).
II.4. Cursa la Lista Final de la Convocatoria Pública Nacional 13/2023 -Sub Registrador de la Oficina de DD.RR.- Oficina Central Santa Cruz figurando la accionante en el número 1 con una nota final de 81,33/100 puntos, y la ahora tercera interesada en el número 3 con una calificación de 77/100 puntos (fs. 48).
II.5. Consta el Acta de Sala Plena Ordinaria 30/2023 de 16 de agosto; en el cual, se señala que se procedió a la votación para la designación de Registrador y Sub Registrador de la Oficina de DD.RR. de la Capital y provincias del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de conformidad al art. 49.II y a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley del Órgano Judicial, y a la Disposición Final Segunda de la Ley del Consejo de la Magistratura, estando presentes, Marisol Ortiz Hurtado, Presidenta; Mirian Rosell Terrazas, Jimmy Fernando López Rojas, Alaín Nuñez Rojas, Arminda Méndez Terrazas, Ever Álvarez Orellana, Juan José Subieta Claros, Aldo Ismael Quezada Cerruti, Hernan Seiwald Suárez, Carolina Tania Cabrera Tapia, Carla Alejandra Arancibia Morato, Oscar Jesús Menacho Angeleri, Gladys Alba Franco, Edil Robles Lijerón, Sandra Aguada Romero, Freddy Pérez Chavarría, Walter Pérez Lora, Diego Ramírez Cruz, Marcelo Velásquez Molina, David Rosales Rivero, José Emerson Figueroa Morales, José Ernesto Aponte Ribera y José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y uno conectado virtualmente mediante la Plataforma CISCO WEBEX y ausentes los Vocales Mirael Salguero Palma y Julio Nelson Alba Flores -ahora accionados- por encontrarse con licencias; votando veinticinco en favor de la designación de la ahora tercera interesada y constando el voto disidente del Vocal, Sergio Cardona Chávez -fallecido-, quien refirió que primero debía convocarse a cada uno de los postulantes para mejorar la administración de las Oficinas de DD.RR. (fs. 243 a 245 vta.). Posteriormente, por Acuerdo de Sala Plena 26/2023 de 16 de agosto, emitido por las citadas autoridades, la hoy tercera interesada fue designada como Sub Registradora de DD.RR. de la Oficina Central Santa Cruz (fs. 242).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando señala el art. 15.I del CPCo, que: ‘Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las accion