SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2024-S3
Fecha: 20-Sep-2024
Finalmente, la ahora solicitante de tutela mediante nota de 29 de agosto de 2022, hizo conocer a la CNS-Hospital Obrero Número 14, su estado de gestación y solicitó renovación de contrato, sea a plazo fijo o indefinido; señalando que se le contrató p
En esa comprensión, es preciso referirse al principio de subsidiariedad, más aún cuando el Juez de garantías, sustentó en uno de sus fundamentos la falta de cumplimiento del principio; al respecto, la amplia jurisprudencia constitucional señaló que tratándose del grupo de personas vulnerables de atención prioritaria como son las mujeres embarazadas cuya protección merece atención inmediata y el retiro injustificado en ese estado puede significar poner en riesgo su vida y salud, y del hijo por nacer; por tanto, es aplicable la excepción del principio de subsidiariedad de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1., del presente fallo constitucional.
Ahora bien, ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada, es imprescindible resaltar que la garantía reforzada de la inamovilidad laboral de mujeres embarazadas, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, no reconoce condicionamiento o criterio de discriminación, abarcando cualquiera sea la característica de trabajo, la naturaleza del contrato, condición laboral o calidad de funcionario o trabajador, incluyendo además a los funcionarios con contrato a plazo fijo suscritos de manera sucesiva; puesto que, el propósito de la citada garantía no solamente es proteger a la madre, sino, también al hijo por nacer hasta que cumpla un año de edad, resguardando su bienestar económico, psicológico, las prestaciones a la seguridad social, salud e incluso la prohibición de afectar el nivel salarial o la ubicación del puesto de trabajo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese sentido, de acuerdo a los antecedentes, la ahora solicitante de tutela tuvo una relación laboral con la CNS Regional Camiri, desde el 14 de mayo de 2020, suscribiendo varios Contratos de Prestaciones de Servicios Eventuales, como Médico General en el Hospital Obrero Número 14, con periodo de vigencias del 14 de mayo al 30 de junio de 2020; del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020; del 2 de abril al 29 de junio de 2021 y del 1 de julio al 29 de septiembre de 2021; posteriormente, rubricó otros cuatro Contratos de Prestación de Servicios Médicos, para el cargo de Médico en Triaje, bajo la modalidad de compra de servicios profesionales para el área de salud, con vigencia del 1 al 31 de enero de 2022; de 1 al 28 de febrero de 2022; de 1 al 31 de marzo de 2022 y el último fue del 23 de julio al 31 de agosto de 2022; es decir, que todos los contratos suscritos por la hoy accionante fueron eventuales; sin embargo, se constata que la misma suscribió contratos de prestación de servicios a plazo fijo de forma sucesiva durante más de dos años.
De igual forma, se evidencia que el 29 de agosto de 2022, la ahora impetrante de tutela -en vigencia del último contrato que suscribió del 23 de julio al 31 del citado mes y año-, hizo conocer a la CNS-Hospital Obrero Número 14, de su estado de gestación, solicitando su inamovilidad laboral, que fue rechazada por la entidad Empleadora mediante nota de 5 de septiembre de 2022; y, conforme al razonamiento del presente fallo constitucional, la garantía constitucional de la inamovilidad laboral no excluye a funcionarios públicos con contrato a plazo fijo; por lo tanto, corresponde conceder la tutela solicitada por la hoy accionante, otorgándole la estabilidad económica, atención médica, las prestaciones en salud y las asignaciones familiares que le correspondan en su calidad de mujer embarazada como para el hijo en gestación hasta que cumpla un año de edad.
En consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela impetrada, obró de manera incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 04/2022 de 7 de diciembre, cursante de fs. 135 a 140 vta., pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, debiendo la Caja Nacional de Salud Regional Camiri, reincorporar laboralmente a Iridian Paola Hurtado Gorostiaga, al cargo que se encontraba desempeñando o un cargo similar sin afectar su nivel salarial, así como el pago de sus sueldos devengados y la restitución de todos sus derechos que le corresponde en protección de la garantía de la inamovilidad laboral, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalmente, la ahora solicitante de tutela mediante nota de 29 de agosto de 2022, hizo conocer a la CNS-Hospital Obrero Número 14, su estado de gestación y solicitó renovación de contrato, sea a plazo fijo o indefinido; señalando que se le contrató p