SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2024-S3

Fecha: 20-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan los siguientes Contratos de Prestaciones de Servicios Eventuales suscritos entre Iridian Paola Hurtado Gorostiaga -ahora accionante- y la CNS Regional Camiri: 1) 34-0032/2020 de 13 de mayo, con vigencia del 14 de mayo al 30 de junio de 2020, como Médico de Guardia en el Hospital Obrero Número 14; 2) 34-0057/2020 de 1 de julio, con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, como Médico General en el Hospital Obrero Número 14; 3) 34-0023/2021 de 1 de abril, con vigencia del 2 de abril al 29 de junio de 2021, como Médico General en el Hospital Obrero Número 14; 4) 34-0057/2021 de 8 de julio, con vigencia del 1 de julio al 29 de septiembre de 2021, como Médico General en el Hospital Obrero Número 14; y, Contratos de Prestación de Servicios Médicos como Médico en Triaje, bajo la modalidad de compra de servicios profesionales para el área de salud, previa presentación de factura de ley: 5) De 1 de enero de 2022, con vigencia del 1 al 31 de enero de 2022; 6) De 1 de febrero, con vigencia de 1 al 28 de febrero de 2022; y, 7) De 1 de marzo de 2022, con vigencia de 1 al 31 de marzo de 2022, (fs. 26 a 32 vta.).

II.2.    Se tiene Contrato de Prestaciones de Servicios para el COVID-19 (trabajador eventual) de 23 de julio de 2022, suscrito entre la ahora accionante y la CNS Regional Camiri, como Médico General para el Hospital Obrero Número 14, dependiente de la Administración Distrital de Camiri, con vigencia del 23 de julio al 31 de agosto de 2022 (máximo cuarenta días [fs. 122 y vta.]).

 II.3.   Por Nota de 29 de agosto de 2022, la solicitante de tutela hizo conocer a la CNS - Hospital Obrero Número 14, respecto a su estado de gestación y solicitó renovación de contrato a plazo fijo o indefinido (fs. 15 y vta.); mereciendo respuesta a través de nota de 5 de septiembre de 2022, emitida por el Agente Distrital de la CNS Regional Camiri, señalando que no le corresponde la aplicación de la inamovilidad laboral, en tal sentido es inviable su recontratación (fs. 16 y vta.).