SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2024-S3

Fecha: 20-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2022, cursante de fs. 68 a 77, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de mayo de 2020, ingresó a trabajar a la CNS Regional Camiri-Hospital Obrero Número 14, como Médico de Triaje, cargo en el cual prestaba servicios de salud relacionados con actividades propias y permanentes de la entidad, percibía un salario mensual de Bs8 363.- (ocho mil trescientos sesenta y tres bolivianos), durante la relación laboral suscribió más de ocho contratos, los cuales no fueron refrendados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Los contratos quinto, sexto y séptimo fueron suscritos de manera temporal con plazos de hasta un mes; es así que, el octavo contrato escrito no fue visado por parte del citado Ministerio de Trabajo, el cual tenía vigencia desde el 23 de julio hasta el 31 de agosto de 2022, tiempo en el cual recibió la noticia que se encontraba aproximadamente de cinco semanas de gestación; situación que mediante nota de 29 de igual mes y año, puso en conocimiento de la entidad empleadora, para que reconozca su derecho a la inamovilidad laboral; sin embargo, por nota de 5 de septiembre del mencionado año, el Agente Distrital VI de la CNS Regional Camiri, en respuesta a su solicitud refirió que reconocían la existencia de la relación laboral y su estado de gravidez; empero, coligieron que al momento de su contratación eventual de 23 de julio de 2022, se encontraba embarazada de más de tres semanas, señalando que eso demostraba que hubiera ocultado su embarazo de mala fe, siendo un acto reprochable el hecho de pretender beneficiarse ahora con una inamovilidad laboral y por ello, no le correspondería la aplicación de ese derecho.

Además de su condición de madre trabajadora en estado de gestación con alto riesgo obstétrico, mencionó que “… adolece de enfermedad de insuficiencia renal a estudio (hematuria Aislada)…” (sic) encontrándose en situación más vulnerable.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la vida con relación al derecho a la alimentación, salud, seguridad social, trabajo, salario, inamovilidad laboral, debido proceso y defensa; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 45, 46, 48, 115; y, 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Que la CNS Regional Camiri, proceda de forma inmediata a su reincorporación laboral, por el derecho de inamovilidad laboral como madre trabajadora gestante con el mismo cargo y salario; b) Se proceda a la cancelación de los sueldos devengados, desde su despido injustificado hasta el momento de su reincorporación y demás derechos laborales colaterales que le corresponde; y, c) Proceda de manera inmediata al registro de afiliación a los seguros de salud a corto y largo plazo a efectos de garantizar su atención en el tratamiento de su enfermedad para precautelar su salud y la vida de su hijo que está por nacer.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 128 a 134, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción.

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) Los supuestos contratos civiles que suscribió son simplemente contratos simulados de una relación laboral, más no así de prestación de servicios; puesto que, no tienen Número de Identificación Tributaria (NIT), no factura y jamás aportó a la Administración de Fondo de Pensiones (AFP) de manera dependiente; 2) El Decreto Supremo (DS) 28691 de 26 de abril de 2006, establece que todo contrato laboral suscrito con simulación de un contrato civil, carece totalmente de eficacia jurídica; y,              3) Aclaró que en el presente caso impugna inamovilidad laboral y no estabilidad laboral.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Juan Pablo Minza presente y José Antonio Carvajal Barahona ausente a través de su abogado en audiencia, se informó lo siguiente: i) La documentación presentada por la hoy accionante de fs. “25 a 31” son contratos de prestación de servicios como trabajadora eventual; asimismo, los contratos de fs. “29, 30 y 31”, fueron cancelados por servicio de carácter eventual, compra de servicios con retenciones de ley; es decir, del 15.5 %; por lo tanto, los contratos que se suscribieron son de orden civil y no laborales, pretendiendo la accionante que los contratos civiles sean catalogados como laborales; ii) De acuerdo al art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT), su autoridad no es competente para resolver la presente controversia supliendo a la justicia ordinaria y bajo esa premisa tratar de determinar en instancia constitucional la conversión de los contratos civiles a contratos a plazo fijo como refiere la ahora peticionante de tutela, cuando la justicia constitucional tutela derechos consolidados y no así controversias emergentes en contratos; iii) La accionante no acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efectos de poder solicitar su reincorporación laboral, tampoco respondió u objetó la nota de 5 de septiembre de 2022, ni presentó algún recurso o reclamo contra esa determinación; iv) El contrato cursante a “fs. 31”, culminó el 31 de marzo de 2022, el siguiente se suscribió el 23 de julio al 31 de agosto de igual año, transcurrieron más de tres meses sin que la accionante hubiese reclamado algún derecho o situación que le compete como estabilidad y continuidad laboral, salario; asimismo, entre el tercer y cuarto contrato transcurrieron más de tres meses para su recontratación; v) Se le contrató de buena fe por el periodo de 23 de julio al 31 de agosto ambos de 2022, por directrices de orden nacional que determinaban la contratación inicial y final porque la quinta ola de pandemia estaba sujeta a la variante de contagios; y, vi) El art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, refiere que la inamovilidad no se aplicará en contratos de trabajo que sean temporales y eventuales.

1.2.3. Resolución

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 7 de diciembre, cursante de fs. 135 a 140 vta., denegó la tutela impetrada, por la existencia de hechos controvertidos e incumplimiento al principio de subsidiariedad, con base en los siguientes fundamentos: a) Si bien el 29 de agosto de 2022 la accionante puso en conocimiento de la CNS Regional Camiri su estado de gestación; empero, no acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos de presentar su denuncia de reincorporación por inamovilidad laboral en sede administrativa, conforme señala el art. 50 de la CPE; por ello, antes de accionar la presente acción de amparo constitucional por despido intempestivo, debió acudir al citado Ministerio; por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, b) La solicitante de tutela refiere que tiene contratos laborales y la parte accionada indica que son contratos civiles sujetos a retención de “RC-IVA” y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, se advierte que no puede ingresar a analizar y determinar la conversión de los contratos civiles a laborales o determinar que por la continuidad de los siete contratos tuviesen la calidad de contratos indefinidos de lo cual se colige la controversia en el presente caso, máxime conforme al art. 9 del CPT la controversia debe ser resuelta por la judicatura laboral; y siendo evidente la existencia de hechos controvertidos en el presente caso.