SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2024-S3
Fecha: 23-Sep-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 93/2023 de 1 de diciembre y el Auto Complementario 248/2023 de la misma fecha, cursantes de fs. 177 a 184 vta.; y, 185 vta. a 186 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, de conformidad con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo:
a) Dejar sin efecto los Autos Interlocutorios 131/2023 de 22 de mayo y 302/2023 de 27 de octubre -dirimidor-, disponiendo que la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emita un nuevo auto interlocutorio en el plazo de setenta y dos horas computables a partir de la notificación de las partes con el presente fallo constitucional.
2° DENEGAR la solicitud del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija respecto a que el nuevo auto interlocutorio a dictarse por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija disponga la conciliación de saldos, y que esa sea llevada a cabo conforme a la Cláusula Vigésima Primera numerales 21.3 y 21.4 del Contrato de Obras; ya que, ello corresponde ser atendido por las autoridades llamadas por ley.
CORRESPONDE A LA SCP 0857/2024-S3 (viene de la pág. 33).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
[1] Blas Jiménez, M. P. E. (2014). Diccionario de administración y finanzas. Palibrio. https://www.google.com.bo/books/edition/Diccionario_De_Administraci%C3%B3n_Y_Finanza/jokFBAAAQBAJ. Texto original: “Procedimientos necesarios para verificar la conformidad de una situación reflejada en registros contables. Constituyen pruebas cruzadas entre los datos de dos fuentes diferentes internas o una interna y la otra externa, proporcionan confiabilidad sobre la información financiera registrada; permite detectar diferencias y explicarlas efectuando ajustes o regulaciones cuando son necesarios” (p. 154).
[2] Ídem. Texto original: “Acción de ponerse de acuerdo entre personas de forma amigable. A parte de su connotación jurídica hace referencia a la concordia, el entendimiento y la armonía que caracteriza el intercambio entre las partes” (P. 154).