SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2025-S2
Fecha: 14-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 15 de julio de 2022, Shinthia Ninosca Siñani Alurralde –ahora accionante-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de corrupción de niña, niño o adolescente, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 234/2022 de 13 del citado mes -que determinó ampliar la duración de su detención preventiva por el lapso de dos meses- (fs. 16).
II.2. Por Auto de Vista 546/“2021” de 27 de julio de 2022, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionada-, declaró “INADMISIBLE” la apelación incidental planteada por la impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio 234/2022, al no haberla interpuesto oralmente en el acto; en consecuencia, “CONFIRMA” dicha determinación (fs. 3 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En relación con lo expuesto, la Disposición Transitoria Décima Tercera de la referida Ley 1173, dispuso que: “Dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Ley, el Tribunal Supremo de Justicia debe