SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2025-S2
Fecha: 14-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2024, Margil Eguez Jiménez en representación del menor de edad AA -ahora accionante-, solicitó a René Tórrez Aguilar, Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni -hoy demandado-, señale día y hora de audiencia pública para la consideración de la cesación de la detención preventiva del adolescente (fs. 3 y vta.).
II.2. Cursa Acta Notarial 211/2024 de 24 de octubre, labrada por Jovanny Julio Arias Arce, Notario de Fe Pública 5 de Riberalta del departamento de Beni;
respecto al estado del memorial presentado el 25 de septiembre de igual año, a horas 10:43:33 número 8079867 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela (fs. 4 y vta.).