SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2025-S2
Fecha: 14-Feb-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 18/2024 de 25 de octubre, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de Riberalta del departamento de Beni; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, respecto al derecho al debido proceso en su componente celeridad vinculado al derecho a la libertad; en los términos dispuestos por el citado Juez de garantías, salvo que por el transcurso del tiempo, el Juez demandado ya hubiera fijado y celebrado audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva del accionante; y,
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación a los derechos a la defensa y al acceso a la justicia plural, transparente y a la seguridad jurídica.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López